DELEGACION DE ATRIBUCIONES




Promulgación: 16/10/1991
Publicación: 14/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 457
Referencias a toda la norma
   Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.

   Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo en la consideración de asuntos
vinculados a los cometidos de Trabajo y Seguridad Social aprueba el
Presupuesto Anual de Sueldos y Gastos de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios y determina la fecha de elección
de los miembros electivos del Directorio de la Caja Notarial;

   II) Que dichas actuaciones constituyen un volumen considerable de los
asuntos sometidos a su resolución.

   Considerando: I) Que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, aconsejan utilizar la
facultad delegatoria en los "Ministerios o quien haga sus veces;

   II) Que es conveniente sustraer a su consideración aquel" los asuntos
que traban su rápido accionar, sin desmedro de garantía sustancial alguna.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículo
168 numeral 24 y 1 60 de la Constitución de la República, y a lo
aconsejada en el marco del Programa Nacional de Desborucratización
instituido por el decreto 257/990 de 28 de mayo de 1990.

  El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                            RESUELVE:

1

    Deléganse en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en que haga
sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:

a) La aprobación del Presupuesto Anual de Sueldos y Gastos de la Caja de
   Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios;

b) La determinación de la fecha de elección de los miembros ejecutivos de
   Directorio de la Caja Notarial.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministerio
delegado someterlas a consideración de este Poder.
Referencias al numeral

3

  Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de
delegación.
Referencias al numeral

4

  La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.
Referencias al numeral

5

    Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
Referencias al numeral

6

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS MOREIRA - HECTOR GROS ESPIELL - MARIANO R. BRITO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA -
ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR
GOMEZ - RAUL LAGO
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