VISTO: la solicitud de la empresa ROEMMERS S.A., referente a la
fabricación de especialidades farmacéuticas, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación y
armonización de su capacidad productiva para atender una demanda
creciente, en el marco de los estándares internacionales de calidad (GMP)
de la Organización Mundial de la Salud;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por ROEMMERS S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Exonérase en forma total a la empresa ROEMMERS S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Un (1) conjunto de componentes para planta de tratamiento de agua y
loop integrando accesorios kit de standards.
* Una (1) paila de recubrimiento completa, con accesorios y repuestos.
* Un (1) sistema orientador de envases apto para 10 formatos de mesa
sopladora.
* Un (1) mezclador de producto en contenedores, completo.
* Una (1) máquina comprimidora rotativa, completa, con accesorios y
repuestos.
* Una (1) estufa de secado de granulados antiexplosivo, completa,
accesorios y repuestos.
* Un (1) molino completo, integrando equipo principal y kits
adicionados.
* Un (1) granulador completo, con accesorios y repuestos.
* Una (1) balanza de control con cintas de entrada, de pesada y de
salida, expulsión de productos fuera de peso por chorro de aire.
* Un (1) conjunto de repuestos para blisteras, incluyendo pernos,
resortes, cuchillos, tubos aspiración, picos succión, etc.
* Una (1) fresadora universal.
* Veinticuatro (24) cajas porta punzones de 3/4" con capacidad para 70
punzones y matrices.
* Un (1) conjunto de repuestos para máquina automática.
* Un (1) conjunto de repuestos para máquinas comprimidoras.
* Cinco (5) mangas de lecho fluido, equipo Glatt.
* Un (1) conjunto de repuestos para máquina automática.
* Un (1) conjunto de repuestos para llenadora.
* Un (1) conjunto de repuestos Accelacota, incluyendo bombas, separador
de bomba, tubo silicona, aguja, anillo de vitón de sellado, sellos
para aire, placa de sellado, sellos inflables, válvula con actuador,
bomba agua, etc.
* Una (1) balanza de precisión, accesorios y repuestos.
* Un (1) conjunto de repuestos para revisadora.
* Cincuenta (50) pallets de aluminio.
* Un (1) reactor para inyectables.
* Un (1) chiller (enfriador de agua) de 80 TR y manejadores de aire.
* Un (1) túnel o estufa de despirogenado, incluyendo dos (2) carros
portabandejas internos y cuatro (4) carros portabandejas externos.
* Una (1) línea 5 de blisteado - estuchado, incluyendo estuchadora
horizontal y equipamiento para estuchadora.
* Una (1) estuchadora horizontal a movimientos continuos.
* Un (1) conjunto de equipos mangas de lecho fluido.
* Un (1) autoclave para micorbiología de 24 x 24 x 36, completo, con
accesorios y repuestos.
* Un (1) EQUIPO HPLC control de calidad, con accesorios y repuestos.
* Un (1) sistema orientador de envases para inserción de frascos llenos
en estuchadora.
Otórgase a la empresa ROEMMERS S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 257.729 o el equivalente al 15%
de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la empresa ROEMMERS S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 2.660.565,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/06 y el 31/12/08.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa ROEMMERS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/09.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto
equivalente al restante 50% (US$ 2.660.565) de la inversión ejecutada y
financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el
proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma
presentado (1º/01/06 - 31/12/06).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROEMMERS S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.