DECLARACION DE INTERES NACIONAL - PROYECTO DE INVERSION ROEMMERS S.A.




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 06/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1467
VISTO: la solicitud de la empresa ROEMMERS S.A., referente a la 
fabricación de especialidades farmacéuticas, con la finalidad de obtener 
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar 
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios 
promocionales;
 
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación y 
armonización de su capacidad productiva para atender una demanda 
creciente, en el marco de los estándares internacionales de calidad (GMP)
de la Organización Mundial de la Salud;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por ROEMMERS S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por ROEMMERS S.A., referente a la fabricación de especialidades 
farmacéuticas. 

2

 Exonérase en forma total a la empresa ROEMMERS S.A., de todo recargo 
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a 
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo 
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente 
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la 
industria nacional:
*  Un (1) conjunto de componentes para planta de tratamiento de agua y
   loop integrando accesorios kit de standards.
*  Una (1) paila de recubrimiento completa, con accesorios y repuestos.
*  Un (1) sistema orientador de envases apto para 10 formatos de mesa 
   sopladora.
*  Un (1) mezclador de producto en contenedores, completo.
*  Una (1) máquina comprimidora rotativa, completa, con accesorios y 
   repuestos.
*  Una (1) estufa de secado de granulados antiexplosivo, completa, 
   accesorios y repuestos.
*  Un (1) molino completo, integrando equipo principal y kits 
   adicionados.
*  Un (1) granulador completo, con accesorios y repuestos.
*  Una (1) balanza de control con cintas de entrada, de pesada y de 
   salida, expulsión de productos fuera de peso por chorro de aire.
*  Un (1) conjunto de repuestos para blisteras, incluyendo pernos, 
   resortes, cuchillos, tubos aspiración, picos succión, etc.
*  Una (1) fresadora universal.
*  Veinticuatro (24) cajas porta punzones de 3/4" con capacidad para 70 
   punzones y matrices.
*  Un (1) conjunto de repuestos para máquina automática.
*  Un (1) conjunto de repuestos para máquinas comprimidoras.
*  Cinco (5) mangas de lecho fluido, equipo Glatt.
*  Un (1) conjunto de repuestos para máquina automática.
*  Un (1) conjunto de repuestos para llenadora.
*  Un (1) conjunto de repuestos Accelacota, incluyendo bombas, separador 
   de bomba, tubo silicona, aguja, anillo de vitón de sellado, sellos 
   para aire, placa de sellado, sellos inflables, válvula con actuador, 
   bomba agua, etc.
*  Una (1) balanza de precisión, accesorios y repuestos.
*  Un (1) conjunto de repuestos para revisadora.
*  Cincuenta (50) pallets de aluminio.
*  Un (1) reactor para inyectables.
*  Un (1) chiller (enfriador de agua) de 80 TR y manejadores de aire.
*  Un (1) túnel o estufa de despirogenado, incluyendo dos (2) carros 
   portabandejas internos y cuatro (4) carros portabandejas externos.
*  Una (1) línea 5 de blisteado - estuchado, incluyendo estuchadora 
   horizontal y equipamiento para estuchadora.
*  Una (1) estuchadora horizontal a movimientos continuos.
*  Un (1) conjunto de equipos mangas de lecho fluido.
*  Un (1) autoclave para micorbiología de 24 x 24 x 36, completo, con 
   accesorios y repuestos.
*  Un (1) EQUIPO HPLC control de calidad, con accesorios y repuestos.
*  Un (1) sistema orientador de envases para inserción de frascos llenos 
   en estuchadora.

3

 Otórgase a la empresa ROEMMERS S.A. un crédito por el Impuesto al Valor 
Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes 
montos imponibles: el equivalente a US$ 257.729 o el equivalente al 15% 
de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la 
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo 
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la empresa ROEMMERS S.A. la exoneración prevista en el art. 
1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción 
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, 
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 2.660.565, 
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 
1º/01/06 y el 31/12/08.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa ROEMMERS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
31/12/09.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del 
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta 
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto 
equivalente al restante 50% (US$ 2.660.565) de la inversión ejecutada y 
financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el 
proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio 
siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma 
presentado (1º/01/06 - 31/12/06).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en 
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la 
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROEMMERS S.A., 
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma 
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto 
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física 
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de 
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
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