Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de TEXTIL STOLL S.A. a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social
a 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la producción por problemas coyunturales
adversos, ha determinado la disminución temporaria de las operaciones y
el envío del personal al Seguro por Desempleo, el que en la actualidad no
puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee
tecnología de avanzada y con personal especializado que se perdería si no
se prorrogara el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa, seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de
trabajo a dicho personal especializado.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 días, a contar desde los respectivos
vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco
de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la firma TEXTIL STOLL
S.A. que se encuentren en condiciones de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.