OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TEXTIL STOLL S.A.




Promulgación: 26/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de TEXTIL STOLL S.A. a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social
a 3 (tres), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la producción por problemas coyunturales
adversos, ha determinado la disminución temporaria de las operaciones y
el envío del personal al Seguro por Desempleo, el que en la actualidad no
puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee
tecnología de avanzada y con personal especializado que se perdería si no
se prorrogara el Seguro por Desempleo.

III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa, seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de
trabajo a dicho personal especializado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Otórgase por el plazo de 90 días, a contar desde los respectivos
vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco
de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la firma TEXTIL STOLL
S.A. que se encuentren en condiciones de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO
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