INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. FEDERACION URUGUAYA DE BOXEO




Promulgación: 14/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 642
VISTO: la situación que enfrenta la FEDERACION URUGUAYA DE BOXEO;

RESULTANDO: Que, la Comisión Nacional de Educación Física requirió a la
referida Federación información sobre las circunstancias relativas al
funcionamiento de sus órganos, número de instituciones habilitadas,
aplicación de las normas estatutarias y participación de competidores
pertenecientes a las mismas en campeonatos, habiendo informado su
Presidente detenidamente los términos de la situación actual y sus
antecedentes;

CONSIDERANDO: I) Que, de las actuaciones cumplidas surge que dicha
entidad se encuentra desarticulada en su operativa, habiendo sufrido un
progresivo deterioro que refleja la crisis que enfrenta el boxeo amateur
en nuestro país;

II) Que, sin perjuicio de la existencia de circunstancias que podrían
conducir a la disolución de la Federación, la Comisión Nacional de
Educación Física estima conveniente evitarla, habilitando una
reorganización de sus estructuras mediante la aplicación del instituto de
la Intervención, procurando la reactivación de la práctica boxística
amateur -actualmente en declinación-, estimulando su desarrollo en las
jóvenes generaciones, como medio idóneo de canalización de energías en
sana competencia;

III) Que, a tales efectos propone la designación de su actual Presidente,
confiriéndole las facultades necesarias para la recuperación de la
entidad encausando la misma para que esta rama del deporte no deje de
desarrollarse, estableciendo un plazo razonable al cabo del cual se
someterán a aprobación las reformas que se propongan y se designarán las
nuevas autoridades que regirán el boxeo amateur;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
6 literales b) y c) y 7 de la Ley Nº 3.789 de 7 de julio de 1911,
artículo 4 literales e y 1 del Decreto-Ley Nº 10.398 de 13 de febrero de
1943, Decretos de 22 de setiembre de 1949 y Decreto-Ley Nº 15.089 de 12
de diciembre de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DISPONESE la intervención de la FEDERACION URUGUAYA DE BOXEO por el
término de seis meses a partir de la toma de posesión de su cargo por
parte del Interventor nombrado.
Referencias al numeral

2

 DESIGNASE Interventor de la misma al Escribano GUALBERTO ROS, a quien se
inviste de todas las facultades necesarias para recuperar la entidad y
proponer las medidas que estime convenientes para la reactivación del
boxeo amateur -habilitándolo a designar los colaboradores que lo asistan
en su gestión-, sometiendo a consideración de los órganos sociales las
modificaciones propuestas, procediéndose a la designación de las nuevas
autoridades de la entidad.
Referencias al numeral

3

 LA intervención que se dispone no generará gastos al Estado, no
percibiendo retribución el Interventor que se designa por la gestión
encomendada.
Referencias al numeral

4

 COMUNIQUESE a la Comisión Nacional de Educación Física, a la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, publíquese y pase a la
Dirección General de Registros (Servicios de Asociaciones Civiles y
Fundaciones), a la que se encomienda la notificación al Interventor
designado.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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