AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY)




Promulgación: 26/08/2004
Publicación: 01/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 435
VISTO: la solicitud de la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), 
tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 
de febrero de 2002, por la que se declaró promovida la actividad de su 
proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales 
para contribuir a mejorar la eficiencia, incorporando equipos 
complementarios y obra civil;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la 
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por BADER INTERNATIONAL 
(Sucursal Uruguay) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 
16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 
2002, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de 
inversión de la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), en el 
sentido de incluir:
*  Una (1) máquina de estampar cueros.
*  Un (1) túnel de secado.
*  Un (1) autoelevador.
*  Una (1) máquina de rodillos en reserva.
*  Una (1) cámara climática.
*  Una (1) cabina de luces.
*  Un (1) fulón de remojo.
*  Una (1) máquina de escurrir.
*  Una (1) máquina de estucar.
*  Un (1) equipo para evaluación solidez a la luz (xenotest).
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado 
no competitivo de la industria nacional.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE


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