ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. OCEANICA FM 89.3 MHZ. CHUY




Promulgación: 04/12/2006
Publicación: 18/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1530
Referencias a toda la norma
VISTO: que el día 24 de mayo de 2002 falleció, en la ciudad de Montevideo, el Sr. Edison Droetti Moretta, titular de la radiodifusora CX 207 Oceánica FM de la localidad del Chuy, Departamento de Rocha;

RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 599/984 de 11 de julio de 1984, se autorizó al administrador el uso de la frecuencia de 89,3 Mhz, canal 207, con una potencia de 1 KW y una altura media de antena de 30 metros, en la localidad de Chuy, Departamento de Rocha, y un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15, in fine, del Decreto N° 734/978, de 20 de diciembre de 1978, es necesario contar con un administrador para procurar mantener la emisora en funcionamiento;

II) que en el caso de marras no existen herederos del causante que puedan cumplir con dicha tarea;
 
III) que se han iniciado los procedimientos previstos para declarar la herencia del Sr. Edison Droetti Moretta como yacente;

IV) que la Administración Nacional de Educación Pública ha manifestado su desinterés de explotar dicha radiodifusora;

V) que desde el año 1995 la empresa STUDIO 5 S.R.L. ha estado explotando dicha radiodifusora;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por el Decreto N° 734/978, de 20 de diciembre de 1978, la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a la empresa STUDIO 5 S.R.L. para que en forma provisional mantenga en funcionamiento a la emisora Oceánica FM, 89,3 Mhz, canal CX 207, de la localidad del Chuy, Departamento de Rocha.

2

 Dispónese la realización de un llamado público a interesados para explotar la frecuencia señalada, de acuerdo a lo previsto en el art. 7° del decreto N° 734/978.

3

 Notifíquese, comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos; cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA  
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