Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la empresa "Compañía de Omnibus de Pando S.A." (C.O.P.S.A.), tendiente a obtener la concesión de explotación
de las líneas de corta distancia entre Montevideo-Santa Lucía (por Las Piedras); Montevideo- Santa Lucía (por Lezica); Montevideo-Parador Tajes;
y Montevideo-Las Brujas y viceversa.
Resultando: I) Que al amparo de lo dispuesto por el Reglamento para la
concesión de servicios regulares de transporte de pasajeros por carretera
aprobado por decreto 143/983, la empresa gestionante promovió el otorgamiento a su favor de las aludidas concesiones de explotación;
II) Que, cumplidas las publicaciones de estilo, se presentó la empresa
"CITA S.A." formulando observaciones referidas a las frecuencias que pudieren autorizarse y sin oponerse a las concesiones en trámite.
Considerando: I) Que se ha dado cumplimiento a los requisitos técnico-administrativos exigidos en el Reglamento citado;
II) Que se trata de regularizar la situación existente por cuanto la empresa gestionante viene desempeñando los servicios desde hace más de un
año, habiéndolos cumplido correctamente.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a la empresa "Compañía de Omnibus de Pando (C.O.P.S.A.)" las concesiones de explotación de los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros en las líneas nacionales de corta distancia Montevideo-Santa Lucía (por Las Piedras) por Rutas 5, 48, 36, 47 y 46 y viceversa, sobre una distancia de 64 km.; Montevideo-Santa Lucía (por Lezica) con un recorrido por Rutas 36, 47, 46 y viceversa, sobre una distancia de 64 km.; Montevideo-Parador Tajes, por Rutas 38 y 47 y viceversa, sobre una distancia de 56 Km.; Montevideo-Las Brujas por Ruta 5, entrando a Las Piedras y 48 y viceversa sobre una distancia de 48 Km.;
por un plazo de 5 (cinco) años a contar de la fecha de esta resolución.
Los servicios autorizados quedarán sometidos a todas las disposiciones
vigentes sobre transporte colectivo de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las
tarifas serán aprobadas por el Poder Ejecutivo.