TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. FRECUENCIA 1160 KHZ. CERRO CHATO. FLORIDA




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 25/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: Estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por la señora Isides
Wilda Falero Fábrica y por el señor Luis Emilio Rodríguez Falero, para
quedar como únicos integrantes de la Sociedad Democracia S.R.L., titular
de la Difusora CW 116 Radio Agraria de Cerro Chato, en lugar de los
señores Arnol Franco (fallecido) y José Antonio Porro, integrantes
originales de la misma.

  Resultando: I) Que la autorización para el uso de la frecuencia de 1160
Khz. en la localidad de Cerro Chato, Departamento de Florida, le fue
otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 2831/980 de 4 de noviembre
de 1980, a una sociedad de responsabilidad limitada integrada por los
señores Arnol Franco y José Antonio Porro con una potencia de 100 vatios y
un horario de funcionamiento mínimo de 16 horas diarias.

II) Que consta que el señor Arnol Franco falleció el 11 de setiembre de
1989, habiéndose presentado sus únicas y universales herederas las señoras
Elvira Jacinta Longone y Ada Dolores Iglesias, solicitando la
regularización y adjudicación de la parte de la sociedad referida
perteneciente al señor Arnol Franco, cumpliendo con todas las exigencias
de estilo en este caso.

III) Que también consta en estas actuaciones que el señor José Porro
solicitó autorización para cederles a las referidas herederas del señor
Arnol Franco su cuota parte en la Sociedad Democracia S.R.L.

IV) Que las mencionadas herederas del señor Arnold Franco en su calidad de
titulares del 100% de las cuotas sociales de Democracia S.R.L., cedieron
la totalidad de sus cuotas a la señora Isides Wilda Falero Fábrica y al
señor Luis Emilio Rodríguez Falero, los cuales por su parte han acreditado
el cumplimiento de las exigencias establecidas por el Decreto 734/978 de
20 de diciembre de 1978.

V) Que de estas actuaciones también surge que los anteriores titulares de
la Radiodifusora CW 116 Radio Agraria de Cerro Chato no solicitaron
oportunamente las previas autorizaciones necesarias para negociar lo
referente a la titularidad de dicha frecuencia, por lo cual se le aplicará
una multa de 30 U.R. (unidades reajustables), prevista por el artículo 4
numeral 3 del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977.

  Considerando: El informe favorable emitido al respecto por la Dirección
Nacional de Comunicaciones.

  Atento: A lo establecido por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de
1977, por los artículos 15 y 16 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978 y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.

                    El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia de la titularidad de la frecuencia de 1160
Khz. en la localidad de Cerro Chato, adjudicada por la Resolución del
Poder Ejecutivo 2831/980 de 4 de noviembre de 1980, a una sociedad de
responsabilidad limitada que integraban los señores Arnol Franco y José
Antonio Porro, estableciéndose que los integrantes de la referida
sociedad, a los efectos de la titularidad de la frecuencia, lo son la
señora Isides Wilda Falero y el señor Luis Emilio Rodríguez Falero.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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