Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de METAR S.A. (Industria Metalúrgica), a fin de que
se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 7 (siete) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la producción para la generalidad de la
industria metalúrgica, ha determinado el envío del personal al Seguro por
Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase hasta el 29 de febrero del 2000, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 7 (siete)
trabajadores de la firma METAR S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.