OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA MEDICA DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES S.A.




Promulgación: 03/01/2002
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de COOPERATIVA MEDICA DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS 
CIVILES S.A. a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, 
que abona el Banco de Previsión Social, a 41 (cuarenta y uno), de sus 
trabajadores, habida cuenta que no se ha encontrado una solución a la 
situación por la que atraviesa la empresa.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el 
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la 
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíese por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 41 (cuarenta y uno), 
de sus trabajadores de la firma COOPERATIVA MEDICA DE LA ASOCIACION DE 
EMPLEADOS CIVILES S.A. que se encuentren en condiciones legales de 
acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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