AUTORIZACION A AFRECOR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 589/3.615




Promulgación: 18/01/2012
Publicación: 10/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la empresa AFRECOR S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la prestación de servicios portuarios.

RESULTANDO: I) Que la misma se extiende para el Grupo "Al Buque"
"Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar
a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones", en el
Puerto de Montevideo.

II) Que las Oficinas Técnicas de la citada Administración Nacional,
controlaron sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.

III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de su
Directorio N° 589/3.615 de 16 de noviembre de 2011, procedió autorizar a
dicha empresa la habilitación gestionada, supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo.

IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron al respecto no formulando objeciones.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 589/3.615 de 16 de noviembre de 2011 (*), por la cual se autorizó la habilitación a la empresa AFRECOR S.A., para prestar servicios
portuarios en el Grupo "Al Buque" "Cualesquiera otros, directos,
indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o
artefactos navales y a sus tripulaciones" en el Puerto de Montevideo, y
posterior inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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