VISTO: el proyecto presentado por la empresa ENGRAW S.A., para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 3,6 MW a
partir de fuente eólica;
RESULTANDO: que por resolución del Poder Ejecutivo N° 351/012 de 31 de
julio de 2012, se autorizó a la empresa ENGRAW S.A. la generación de
energía eléctrica por una central generadora de 1,8 MW ubicada en los
padrones N° 14.417 y 16.453 de la segunda sección catastral del
departamento de Florida.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 y 54
del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía Eléctrica", aprobado por
Decreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder
Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que la nueva central generadora que pretende instalar ENGRAW S.A.
sustituye al proyecto de generación referido en el Resultando;
III) que, en consideración a lo informado, procede la revocación de la
autorización otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 351/012 de 31
de julio de 2012 y dictar una nueva autorización para generar, que se
adecue a las nuevas características del proyecto de ENGRAW S.A.;
IV) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se ha cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991 y
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar a ENGRAW S.A. a generar energía eléctrica a partir de fuente
eólica, mediante una central generadora de 3,6 MW, según anteproyecto
presentado, ubicada en los predios empadronados con los números 14064,
14417 y 16453 de la 2a. sección catastral del departamento de Florida, así
como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional".
Comuníquese, notifíquese, y pase a la Dirección Nacional de Energía para
que informe a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y a la
Administración del Mercado Eléctrico.