APROBACION DE LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN LO RELATIVO A LA RENOVACION DE BENEFICIOS




Promulgación: 13/01/2015
Publicación: 21/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: Estos antecedentes referidos a la renovación de los beneficios otorgados por el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios en el marco de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley N° 17.738.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución de 3 de setiembre de 2014, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios dispuso renovar por un plazo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2016, los siguientes beneficios otorgados en el marco del artículo 106 de la Ley N° 17.738: a) Incrementos de la asignación de jubilación por encima del mínimo legal en oportunidad del primer ajuste posterior al inicio de la prestación; b) Compensación especial de fin de año; c) Incrementos adicionales de 2,5% y 3% por encima del mínimo obligatorio establecido por el artículo 67 de la Constitución de la República; d) Incremento en un 10% del monto de la compensación especial de fin de año.

   II) Que la Comisión Asesora y de Contralor de la citada Caja, en sesión de 25 de setiembre de 2014 consideró la Resolución del Directorio, votando en forma afirmativa once de sus miembros, y en forma negativa dos de sus miembros.

   III) Que el Tribunal de Cuentas, por Resolución adoptada en su Acuerdo de 10 de diciembre de 2014, observó la Resolución del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, al considerar que el procedimiento formal de aprobación de la renovación de los beneficios no se ha ajustado a las previsiones del artículo 106 de la Ley N° 17.738, en tanto no se obtuvo el voto conforme de la mayoría de miembros de la Comisión Asesora y de Contralor.

   IV) Que por Resolución del Directorio de la Caja de 22 de diciembre de 2014, se dispuso mantener la Resolución de 3 de setiembre de 2014 que dispuso renovar, hasta el 31 de diciembre de 2016, los referidos beneficios, remitir los antecedentes a la Comisión Asesora y de Contralor, y cumplido lo anterior, elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo para su resolución.

   V) Que la Comisión Asesora y de Contralor, en sesión de 22 diciembre de 2014, resolvió, por mayoría de sus miembros (17 votos afirmativos en 24 miembros) apoyar lo resuelto por el Directorio en la misma fecha, y ratificar la aprobación de la renovación de los beneficios otorgados en el marco del artículo 106 de la Ley N° 17.738.

   CONSIDERANDO: I) Que el artículo 106 de la Ley N° 17.738 prevé que, en caso "que el Tribunal realizare observaciones no compartidas por la Caja o que mediare desacuerdo entre el Directorio y la Comisión Asesora y de Contralor, se elevarán los antecedentes al Poder Ejecutivo quien resolverá en definitiva dentro del plazo de sesenta días".

   II) Que, por lo tanto, el aspecto objeto de decisión radica en la cuestión formal planteada por el Tribunal de Cuentas en su observación (ausencia de aprobación por la mayoría de integrantes de la Comisión Asesora y de Contralor).

   III) Que, con independencia de las diferencias interpretativas en torno a si la renovación de los beneficios, en el marco del artículo 106 de la Ley N° 17.738, debió contar con la mayoría absoluta de integrantes de la Comisión Asesora y de Contralor (trece votos), o si alcanza con la aprobación ficta prevista en el mismo artículo para cuando no se logra dicha mayoría para la aprobación expresa o rechazo, la objeción formal puede considerarse subsanada por la resolución de dicha Comisión Asesora de 22 de diciembre de 2014 que ratificó su votación de aprobación, en esta oportunidad con una mayoría (17 votos) que superaba la mayoría absoluta de sus miembros.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Aprobar la Resolución del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de 3 de setiembre de 2014, que dispuso la renovación, hasta el 31 de diciembre de 2016, de los beneficios otorgados en el marco de lo previsto por el artículo 106 de la Ley N° 17.738.

2

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

   JOSÉ MUJICA - JOSÉ BAYARDI
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