Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras edilicias en el Hospital Elbio Rivero de Maldonado.
Considerando: I) que el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
Diciembre de 1990, habilita constituír Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
II) que la obra a realizar en el citado establecimiento se encuentra
prevista en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de
Estado.
III) que es necesario constituír una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de la Obra referida.
IV) que se propone para integrar la misma a ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica.
Atento: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 160/91 de 14 de
marzo de 1991 (Interno Nº 51/991).
El Presidente de la República
RESUELVE:
Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras del
Hospital Elbio Rivero de Maldonado que tendrá como cometido la
administración de las obras previstas en el Plan de Inversiones Públicas
del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública-, la que estará integrada por
las siguientes personas: Esc. ELBIO LEON BENTANCOR, Maestra FRANCISCA LA
RIONDO, Maestra MARIA ANGELICA RUIZ DE HERRERA, Sra. ROSA PEREIRA y Esc.
MABEL PLADA CAMACHO.