VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por la señora Lira
Novellino Urgal, para que se autorice la cesión de la totalidad de sus
acciones de "BRUSTER S.A.", a favor del señor Luis María Payssé
González.-
RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2
de julio de 1993 y 1160/996 de 26 de noviembre de 1996, se autorizó a
"BRUSTER S.A.", a suministrar el servicio de televisión para abonados, en
la modalidad "cable", en las ciudades de La Paz y Las Piedras del
departamento de Canelones.-
II) que la sociedad permisionaria está integrada por la señora Lira
Novellino Urgal, como única accionista de la misma.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el numeral 3) del artículo 3ro. y por
el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984 en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991.-
II) que el señor Luis María Payssé González, ha cumplido con los
requisitos y exigencias personales que establecen los Decretos 349/990 de
7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.-
III) que se ha acreditado notarialmente en los presentes obrados, la
transferencia de las acciones, dando cumplimiento así, a lo dispuesto en
el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 15.671 de 8 de
noviembre de 1984 en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991, 14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 349/990 de 7 de
agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 347/992 de 21 de julio de
1992.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Autorízase a la señora Lira Novellino Urgal, única accionista de la
sociedad "BRUSTER S.A.", a ceder y transferir la totalidad de sus
acciones en dicha sociedad a favor del señor Luis María Payssé
González.-