El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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La empresa propietaria del predio relacionado en el numeral 1°) de la presente Resolución, deberá constituir sobre el mismo la servidumbre a que refiere el artículo 13 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, dentro del término de 180 días a contar de la fecha de la presente Resolución.