VISTO: la solicitud de la firma BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY),
que se dedicará a la fabricación y exportación de cueros finos para su
utilización en tapizados de la industria automotriz, tendiente a obtener,
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una planta industrial para la producción de cueros finos para ser
utilizados en la industria automotriz;
CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY), referente a la instalación de
una planta industrial para la fabricación de cueros finos para su
utilización en la industria automotriz.