OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. INDUSTRIAS ELDER TAVARES S.A.




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 08/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de INDUSTRIAS ELDER TAVARES S.A. a fin de que se 
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de 
Previsión Social, a 11 (once), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el 
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la 
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

  Otorgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 13 (trece), trabajadores de la firma INDUSTRIAS ELDER TAVARES S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.100/002 de 18/06/2002 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 800/002 de 30/04/2002 numeral 1.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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