VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la empresa
FREE SHOP URUGUAY Ltda. como Empresa Operadora de Servicios Portuarios y
su anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.
RESULTANDO: que la Administración Nacional de Puertos dispuso, según
Resolución de Directorio N° 154/3.433 de 23 de mayo de 2007, proceder a la
referida inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, a
solicitud de la interesada.
CONSIDERANDO: que la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de
la Dirección Nacional de Transporte y el Departamento Letrado del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expiden sin observaciones a
lo actuado, aconsejando la aprobación del Poder Ejecutivo del acto
administrativo de que se trata.
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto N° 413/992, de 1° de setiembre de
1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación de la firma FREE SHOP URUGUAY Ltda. como
Empresa Operadora de Servicios Portuarios y su anotación en el Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, dispuesta por
Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N°
154/3.433 de 23 de mayo de 2007.