PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CENTRAL COOPERATIVA DE CARNES




Promulgación: 21/07/1994
Publicación: 05/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El planteo realizado por la empresa CENTRAL COOPERATIVA de CARNES
para que se extienda el plazo del Seguro por Desempleo, de sus
trabajadores.

  Resultando: I) que dicha empresa se ha visto obligada a paralizar las
actividades productivas de su planta industrial a partir del 1o. de agosto
de 1993, como consecuencia del inicio de la post-zafra a lo que deben
agregar dificultades de orden financiero.

  II) que la empresa ha remitido un Proyecto de Reconversión Industrial y
Consolidación de Pasivo a la Corporación de Inversiones del Banco
Interamericano de Desarrollo en aras de una pronta reapertura del
frigorífico en el marco de una economía saneada.

  III) que en forma paralela y dentro del mismo contexto se han iniciado
conversaciones con una firma extranjera a efectos de lograr su
incorporación como socia del proyecto.

  Considerando: I) que dicho proyecto ha ido sorteando sucesivamente con
éxito, las distintas etapas de evaluación en el BID.

  II) que tratándose de un proceso de reconversión industrial que aprejará
beneficios para empleadores y trabajadores, así como para la economía en
general del país, resulta conveniente conceder la extensión del plazo del
Seguro por Desempleo.

  Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10
del Decreto-Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                       El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Amplíase por el plazo de 30 (treinta) días el amparo a los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social por el Seguro por Desempleo, a los
trabajadores de la empresa CENTRAL COOPERATIVA DE CARNES. 

2

   Comuníquese, publíquese etc. 

SANTORO - RICARDO REILLY
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