VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE TRANSPORTES
COLECTIVOS S.A. con número de RUT 210002720019, tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 09 de diciembre de 2009, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo trasladar
su actual planta industrial y comercial; mejorar su eficiencia
operacional; reducir riesgos para sus empleados y para los vecinos;
eliminar impactos negativos que su actividad genera en el entorno;
contribuir al ordenamiento territorial de la Ciudad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentado por COMPAÑÍA URUGUAYA DE
TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley
No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 09 de diciembre de
2009, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A.,
tendiente a trasladar su actual planta industrial y comercial; mejorar su
eficiencia operacional; reducir riesgos para sus empleados y para los
vecinos; eliminar impactos negativos que su actividad genera en el
entorno; contribuir al ordenamiento territorial de la Ciudad, por un monto
de UI 51.867.105.
Otórgase a la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A, un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
materiales y servicios utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por hasta un monto imponible de UI 46.612.848. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Exonérase a la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A.,
del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI
10.373.471, equivalente a 20% de la inversión elegible, que será aplicable
por un plazo de 5 años a partir del ejercicio comprendido entre el
01/01/09 y el 31/12/09 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga
renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE
TRANSPORTES COLECTIVOS S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación
y en forma simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un
documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por
el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.