VISTO: la ley Nº 16.858, de fecha 3 de setiembre de 1997, que declara de
interés general el riego con destino agrario;
RESULTANDO: el Art. 27 de la referida ley, que crea la Comisión Honoraria
Asesora en Riego, dispone que estará integrada, entre otros, por dos
delegados propuestos por las entidades privadas que determine el Poder
Ejecutivo;
CONSIDERANDO: conveniente determinar las entidades privadas que podrán
proponer hasta dos delegados para integrar la Comisión Honoraria Asesora
en Riego;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Determínase a la Asociación de Cultivadores de Arroz, Asociación Rural
del Uruguay, Federación Rural, Cooperativas Agrarias Federadas y Comisión
Nacional de Fomento Rural, como las entidades privadas que podrán proponer
hasta dos delegados para integrar la Comisión Honoraria Asesora en Riego,
a que se refiere el Art. 27 de la ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de
1997.