PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. NOLIR S.A.




Promulgación: 26/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por NOLIR S.A. -procesadora de frutos
cítricos del Departamento de Salto-, a efectos de que el Poder Ejecutivo
conceda una ampliación del período de amparo al Seguro por Desempleo para
9 (nueve), trabajadores de la firma.

RESULTANDO: Que por razones climáticas, ajenas a la actividad de la
empresa, se han visto postergadas las tareas zafrales de la empresa, lo
que imposibilita el reintegro de cierto personal.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del Artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, parcial y transitoriamente paralizada por las
razones expuestas, en virtud de la trascendencia que las actividades
citrícolas tienen para el Departamento de Salto.

III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de evitar la pérdida de la fuente de trabajo de
su personal, pues, la no concesión del beneficio significaría un problema
social irreparable.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el Artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

Extiéndase por el plazo de noventa días y a partir de los respectivos
vencimientos, el Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 9 (nueve), trabajadores de NOLIR S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga se liquidará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO
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