VISTO: La solicitud de aprobación de la reforma de Estatutos de la Caja
de Auxilio de Funcionarios de Cooperativa Bancaria (C.A.F.CO.BAN.) de
fecha 20 de diciembre de 2000.
RESULTANDO: Que de acuerdo a los diferentes informes producidos por las
Asesorías Letradas de Activos y de Prestaciones del Banco de Previsión
Social y luego que se cumplieron con las observaciones formuladas, las
modificaciones realizadas a los Estatutos de C.A.F.CO.BAN. pueden
considerarse encuadradas dentro de los requisitos exigidos por las normas
vigentes.
CONSIDERANDO: Que se entiende que la presente gestión debe ser
considerada en los aspectos de oportunidad y conveniencia que den lugar a
su aprobación.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por las Asesorías
del Banco de Previsión Social y a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.407
de 22 de julio de 1975 y su decreto reglamentario 7/976 de 8 de enero de
1976;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Apruébase la reforma de los Estatutos de la Caja de Auxilio de
Funcionarios de la Cooperativa Bancaria (C.A.F.CO.BAN.)
ESTATUTO CAFCOBAN
Capitulo I.- Organización y Administración
Art. 1.- Constitución. Se crea la Caja de Auxilio o Seguro Convencional
de Enfermedad del personal de Cooperativa Bancaria, que podrá
distinguirse con la sigla C.A.F.CO.BAN. de acuerdo con lo previsto en los
articulos 41 y siguientes del Capitulo X del decreto - ley Nro. 14.407
del 22 de Julio de 1975 y Art. 26 y siguientes del Decreto 7/76 del 8 de
Enero de 1976.
Art. 2.- C.A.F.CO.BAN. es una Asociación Civil, sin fines de lucro, cuyo
objeto será constituir y administrar un fondo de auxilio mediante el cual
se otorgará a todos los trabajadores en actividad (y otros beneficiarios
que se establezcan) las prestaciones de asistencia médica, subsidio por
enfermedad y demás derechos establecidos en el presente estatuto, así
como los que en el futuro pudiere instituir el Consejo Directivo, los que
no podrán ser en ningún caso inferiores a los fijados por la ley 14.407 y
sus eventuales modificativas, para los trabajadores o actividades
comprendidas en sus disposiciones.
Art. 3.- Domicilio y Plazo. La Caja de Auxilio del personal de
Cooperativa Bancaria, tiene su domicilio en Montevideo, pudiendo
establecer Agencias en las zonas del interior donde existan lugares de
trabajo del personal a que beneficia. Todos los cambios de domicilio de
la Caja de Auxilio que se crea, serán debidamente notificados a la
autoridad que corresponda. La referida Asociación tendrá un plazo de
cinco años a partir del dia en que quede administrativamente autorizada a
iniciar sus actividades. Este plazo es prorrogable automáticamente por
períodos iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 35.
Art. 4.- La Afiliación a C.A.F.CO.BAN. está limitada a quienes revisten
la calidad de trabajadores de Cooperativa Bancaria, en régimen de
subordinación y remuneración, incluidos en la Planilla de Trabajo.
Art. 5.- C.A.F.CO.BAN será dirigida y administrada por un Consejo
Directivo Honorario integrado por cuatro miembros titulares y doble
número de suplentes preferenciales. Dos de los miembros titulares y sus
suplentes serán designados por Cooperativa Bancaria y los otros dos
miembros titulares y sus suplentes serán electos por la totalidad de los
afiliados, sin prejuicio de lo establecido en las disposiciones
transitorias del presente convenio.
Art. 6.- En caso de ausencia temporal o definitiva de algunos de los
miembros titulares, actuarán automáticamente los suplentes a convocatoria
del Consejo Directivo.
Art. 7.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá:
a) tener más de 21 años de edad
b) tener como mínimo una antigüedad de dos años en la empresa;
c) cumplir funciones remuneradas en Cooperativa Bancaria y ser
afiliado a C.A.F.CO.BAN
Los requisitos de los literales b) y c) no serán exigidos en los
delegados de la Cooperativa Bancaria.
Art. 8.- Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo de
C.A.F.CO.BAN. durarán dos años en sus cargos. En todos los casos
continuarán en sus funciones aún después de vencido su período mientras
no tomen posesión quienes lo sustituyan. Podrán ser reelectos por
períodos consecutivos.
Art. 9.- El Consejo Directivo distribuirá entre sus miembros los cargos
de Presidente, Secretario y dos vocales. Los cargos de Presidente y
Secretario, rotarán anualmente entre los miembros designados por
Cooperativa Bancaria y los miembros elegidos por los afiliados. Los
cargos de Presidente y Secretario no podrán ser ejercidos simultáneamente
por representantes del mismo sector.
Art. 10.- Al Consejo Directivo de C.A.F.CO.BAN. competen en general las
facultades de dirección y administración relativas al servicio y en
especial, de manera enunciativa las siguientes:
a) Ejercer la representación de C.A.F.CO.BAN. ante las autoridades y
dependencias de organismos públicos nacionales o municipales, las
autoridades judiciales, entidades privadas y en todos los actos y
contratos que realice la Institución.
b) Administrar C.A.F.CO.BAN y disponer todos los actos necesarios
para el cumplimiento de sus fines sociales.
c) Dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento
de sus fines.
d) Proyectar y aprobar el presupuesto de C.A.F.CO.BAN
e) Otorgar poderes generales y especiales
f) Adquirir, gravar, ceder, arrendar y enajenar bienes muebles, e
incluso gravarlos a favor de instituciones bancarias.
g) Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general
realizar toda clase de operaciones bancarias.
h) Nombrar empleados, ejercer todos los poderes del empleador y
despedirlos.
i) Celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines.
j) Disponer el pago de las cuotas de asistencia de los subsidios de
enfermedad y demás beneficios y ayudas que correspondiere,
previas las verificaciones y constataciones que se establecieren.
k) Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los
afiliados y otros beneficiarios que incurran en las situaciones
previstas en el Art. 31 de la ley 14.407.
Asimismo elevará al Banco de Previsión Social los antecedentes
fundados en aquellos casos que se estime existan
responsabilidades que ameriten la pérdida de los beneficios.
l) Realizar y aprobar anualmente la memoria y los balances
correspondientes, estado de ejecución presupuestal y rendiciones
de cuentas y fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio
financiero anual, dando cumplimiento a los Art. 34 y 35 del
decreto 7/76 del 8 de Enero de 1976.
m) Interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos
necesarios para la defensa del patrimonio de C.A.F.CO.BAN.
n) Expedir los certificados de Estado de Situación que requieran los
organismos públicos, institutos de previsión, profesionales, etc.
ñ) Y en general, realizar todos los actos y contratos necesarios -
directa o indirectamente- para el cumplimiento de sus fines.
Art. 11.- La representación de C.A.F.CO.BAN será ejercida por el
Presidente, actuando conjuntamente con el Secretario.
Art. 12.- El Consejo Directivo, para sesionar y adoptar válidamente
decisiones, requerirá la presencia y el voto conforme de las tres cuartas
partes de sus miembros, salvo en los casos en que se exijan mayorías
especiales. Sesionará una vez al mes como mínimo.
Art. 13.- Para gravar o enajenar bienes de C.A.F.CO.BAN. así como para
crear nuevo beneficios o ayudas sociales, suspender total o parcialmente
las prestaciones, designar y despedir personal o contraer cualquier tipo
de obligaciones, se requerirá el voto conforme de la totalidad de los
miembros.
Art. 14.- La confección del orden del día, la fijación del régimen de
sesiones, el procedimiento de deliberación, la forma de presentación y
calificación de mociones, la forma de votar y todas las demás
disposiciones necesarias para el regular funcionamiento del Consejo
Directivo, serán establecidas en el Reglamento Interno que dictará el
propio Consejo con el voto Conforme de la totalidad de sus miembros.
Art. 15.- Los reglamentos que fijen el alcance de los derechos del
afiliado y sus modificaciones deberán ser aprobados por el voto conforme
de la totalidad de sus miembros. En ningún caso los reglamentos podrán
reducir las prestaciones a niveles inferiores a los establecidos por el
Decreto Ley 14407.
Art. 16.- La persona que ocupe cargos en el Consejo Directivo y sin causa
debidamente justificada falte por más de tres veces consecutivas o cinco
alternadas en un período de un año, perderá su calidad de miembro de
Consejo. Los miembros designados por Cooperativa Bancaria, cesarán por
simple resolución de ésta, comunicada por escrito al Consejo Directivo,
siempre que, en el mismo acto se designe a sus sustitutos.
Art. 17.- Al Presidente o a quien haga sus veces corresponde:
a) Convocar y presidir las sesiones.
b) Representar a la Caja en la forma y condiciones establecidas en
el presente Estatuto.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario los actos y contratos,
cheques y demás ordenes internas de pagos, recibos de cobro o
depósitos.
d) Ejercer la dirección de todos los servicios de la institución.
e) Resolver, dentro del ámbito de la competencia del Consejo
Directivo, en los casos urgentes, graves e imprevistos, dando
cuenta al Consejo Directivo en su sesión más próxima y estándose
en definitiva a lo que éste resuelva. En ningún caso podrá
adoptar decisiones que requieran mayorías especiales de acuerdo
con el Estatuto.
Al Secretario corresponde:
a) Llevar las actas del Consejo Directivo y documentar las
resoluciones de la Caja, así como ordenar y poner a buen recaudo
la documentación de la Caja.
b) Actuar conjuntamente con el Presidente en los casos previstos en
el presente Estatuto.
Art. 18.- Los delegados del Personal serán electos por todas las personas
que cumplan funciones remuneradas en Cooperativa Bancaria y fueren
afiliadas a C.A.F.CO.BAN siempre que tengan 18 años de edad y un año de
antigüedad en su trabajo en la empresa.
Art. 19.- El voto será secreto. Las listas deberán presentarse en la
Secretaría 15 días hábiles antes de la elección, con la firma de los
candidatos y la de 10 trabajadores que tengan la calidad de electores.
Art. 20.- En caso de que se registren más de una lista, la lista más
votada tendrá todos los cargos del Consejo Directivo correspondientes a
la representación del personal.
Art. 21.- El Consejo Directivo reglamentará el acto electoral ajustándose
a las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables así como los
requerimientos de los órganos públicos en materia de elecciones.
Capítulo II.- Fiscalización.
Art. 22.- Habrá un Organo de Contralor y Alzada, integrado paritariamente
por hasta dos miembros designados por Cooperativa Bancaria y otros tantos
electos por los afiliados, conjuntamente y en la misma forma prevista por
los integrantes del Consejo Directivo, los cuales durarán dos años en el
ejercicio de sus Funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que asuman
sus sucesores. Dichos cargos serán honorarios. Para ser miembro de este
órgano se requerirán las mismas condiciones señaladas en el Art. 7º.
Dejarán de ser miembros de este Organo en los mismos casos previstos para
el Consejo Directivo. Es incompatible la calidad de miembro titular o
suplente del Consejo Directivo con las mismas calidades en el Organo de
Contralor y Alzada. Habrá igual número de suplentes, los que actuarán
automáticamente en caso de ausencia temporal o definitiva de los miembros
titulares, previa convocatoria del Organo de Contralor y Alzada. Los
cargos de Presidente y Secretario rotarán entre los miembros designados
por Cooperativa Bancaria y los electos por los empleados de manera que no
coincidan en un mismo ejercicio en las Presidencias del Consejo Directivo
y las del Organo de Contralor y Alzada representantes del mismo sector.
Los miembros del Organo de Contralor y Alzada podrán ser reelectos de
igual forma que los del Consejo Directivo. El Organo de Contralor y
Alzada se reunirá por convocatoria del Presidente, Secretario o dos de
sus miembros.
Art. 23.- El Organo de Contralor y Alzada solo podrá reunirse y tomar
decisiones válidas con la presencia y voto conforme de las tres cuartas
partes de sus integrantes. No obteniéndose dicha mayoría y siendo
necesaria una resolución expresa, se nombrará un árbitro de común acuerdo
por los sectores representados en este Organo.
Art. 24.- Serán cometidos del Organo de Contralor y Alzada los
siguientes:
1) Ejercer el contralor de las actividades realizadas por el Consejo
Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes a éste y
disponer inspecciones de cualquier tipo en la Caja.
2) Aprobar la memoria, balances, estados de ejecución presupuestal y
rendiciones de cuentas que le presente el Consejo Directivo y a
las que refiere el Art. 10 Lit 1), pudiendo si lo estimare del
caso, solicitar las auditorias o asesoramientos técnicos o
contables pertinentes.
3) Resolver el recurso de apelación contra las resoluciones del
Consejo Directivo que vengan a su conocimiento, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 34.
4) Resolver los asuntos elevados por el Consejo Directivo, de
acuerdo con el Art. 34.
Capítulo III.- Recursos Financieros.
Art. 25.- El fondo de C.A.F.CO.BAN. se integrará para el cumplimiento de
sus cometidos, con los siguientes recursos:
a) Sobre el total de remuneraciones nominales abonadas y sujetas a
aportes a la Seguridad Social, con excepción del Salario Anual
Complementario (Aguinaldo):
- Cooperativa Bancaria aportará mensualmente el 5% de ese total
- Cada funcionario aportará mensualmente hasta el 3% de sus
respectivos haberes, que le será retenido por Cooperativa
Bancaria y vertido posteriormente a C.A.F.CO.BAN. Cooperativa
Bancaria deberá verter dichos aportes y retenciones como
máximo cinco días hábiles posteriores al pago de las
remuneraciones.
b) Las donaciones o legados o contribuciones que reciba
C.A.F.CO.BAN.
c) Las cantidades que Cooperativa Bancaria otorgará para la
cobertura de eventuales déficits que pudieren originarse en el
cumplimiento de los fines y cometidos de C.A.F.CO.BAN.
Los fondos se administrarán y contabilizarán en forma totalmente
independiente por C.A.F.CO.BAN.
Capítulo IV.- Prestaciones
Art. 26.- C.A.F.CO.BAN. servirá las siguientes prestaciones:
a) Servicio de asistencia médico-quirúrgica y medicación.
b) Subsidio por enfermedad
c) Subsidio por fallecimiento.
d) Beneficios sociales
Art. 27.- Servicio de asistencia médico-quirúrgica y medicación.
Es el que se prestará a través de las INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA
COLECTIVA (IAMC).
C.A.F.CO.BAN. reintegrará al beneficiario el importe de la cuota de
afiliación de su respectiva Institución de Asistencia Médica o bien
abonará a ésta el importe correspondiente.
El afiliado podrá elegir para obtener este servicio, la Institución
Médica que desee, siempre que la misma preste la asistencia Quirúrgica y
medicación exigida a las IAMC.
Art. 28.- Los demás beneficiarios a que se extenderán beneficios en el
Futuro, en la medida que se posibilite financieramente las Prestaciones,
serán los que determine la reglamentación.
Art. 29.- Subsidio por Enfermedad.
Todo el personal afiliado a C.A.F.CO.BAN. que no pueda concurrir a
desempeñar su cargo por motivo de enfermedad, debidamente certificada por
el médico de la Caja recibirá un subsidio equivalente al 100% de su
salario diario. El subsidio se percibirá a partir del primer día de
ausencia, con un plazo máximo de un año, que podrá ser extendido hasta en
un años más, por decisión unánime del Consejo Directivo.
En estos casos la Caja se hará cargo de los aportes de Seguridad Social
si correspondieren y descontará el subsidio que sirve al afiliado los
aportes personales.
La Caja tomará a su cargo el pago de la compensación proporcional que
corresponda del sueldo anual complementario de aquellos afiliados que
hubieren percibido de la misma el subsidio por enfermedad.
Este pago será efectuado por la Caja en la misma fecha en que la
Cooperativa Bancaria abone el referido beneficio.
Art. 30.- Subsidio por Fallecimiento
En caso de fallecimiento de un afiliado, C.A.F.CO.BAN. servirá un
subsidio de fallecimiento. El monto y la forma de pago estará sujeto a la
reglamentación que se dicte al respecto siguiéndose para el otorgamiento
del mismo el orden de llamamiento que el Código Civil establece en
materia sucesoria.
Art. 31.- Beneficios Sociales
C.A.F.CO.BAN. prestará a sus afiliados además, todo otro beneficio que
DISSE preste a los trabajadores comprendidos en sus disposiciones
(decreto-ley 14.407 y sus eventuales modificativas). Sin perjuicio de
ello y de las prestaciones establecidas en los artículos precedentes, con
el voto unánime de sus cuatro miembros, el Consejo Directivo, está
facultado para establecer otras prestaciones o extender a otros
beneficiarios de los previstos, ya sean generales o especiales, mediante
nuevas aportaciones a cargo de la Cooperativa Bancaria.
Capítulo V- Disposiciones Generales
Art. 32.- El Consejo Directivo está facultado para interpretar este
Estatuto a los fines de su aplicación, recurriendo al decreto-ley Nro.
14.407 y sus modificativas, a las normas reglamentarias, a las
disposiciones análogas, a los principios generales de derecho y a las
opiniones más autorizadas.
Art. 33.- La reforma del presente estatuto previo a su presentación ante
el Poder Ejecutivo para su aprobación formal seguirá el siguiente
procedimiento:
1) El proyecto debidamente articulado, deberá ser considerado por el
Consejo Directivo y aprobado por todos sus miembros. Puede
proponer reformas cualquier miembro del Consejo Directivo y del
Organo de Contralor y Alzada. Asimismo el 10% (diez por ciento)
de los afiliados a C.A.F.CO.BAN. podrán presentar proyectos
sustitutivos.
2) El proyecto de reforma aprobado por el Consejo Directivo deberá
ser sometido a la aprobación de Cooperativa Bancaria y a la
aprobación de los trabajadores de la misma. El personal se
pronunciara mediante votación secreta, en que se manifestará por
la afirmativa o la negativa. El proyecto de reforma se
considerará aprobado si cuenta con el voto afirmativo de la mitad
más uno del personal habilitado para ser elector y con la
aprobación escrita de Cooperativa Bancaria.
Art. 34.- Las decisiones dictadas por el Consejo Directivo contrarias a
la Ley, al Estatuto o a los reglamentos, podrán ser apeladas ante el
Organo de Contralor y Alzada sin perjuicio de ejercer el derecho que le
corresponde a las partes de proceder a la presentación del Recurso de
Apelación, el que se presentará en tal caso subsidiaria y conjuntamente
con el de Revocación, ante el Banco de Previsión Social. Los plazos para
interponer los recursos, serán de veinte días ante el Organo de Contralor
y Alzada y si la impugnación se franqueare ante el Banco de Previsión
Social, los plazos serán los dispuestos en el Artículo 45 de la Ley
14.407.
Art. 35.- Disolución
La Caja de Auxilio se disolverá en los siguientes casos:
a) Por imposibilidad del cumplimiento de sus fines.
b) Por la circunstancia de que Cooperativa Bancaria o las tres
cuartas partes de los afiliados resuelvan su disolución, decisión
esta que deberá ser comunicada en forma auténtica al Consejo
Directivo de la Caja. La liquidación de la Caja se realizará de
acuerdo con las disposiciones del decreto - ley 14.407 y las
normas reglamentarias correspondientes
Capítulo VI- Disposiciones Transitorias
Art. 36.- El presente estatuto entrará en vigencia y deberá cumplirse a
partir de su homologación por el Poder Ejecutivo.
Art. 37.- El primer Consejo Directivo y el primer Organo de Contralor y
Alzada se establecerá el día en el que se realicen las elecciones de los
representantes de los empleados ante dichos cargos conforme a lo previsto
en este estatuto y a lo que se expresa en el artículo siguiente.
Art. 38.- Hasta tanto no se establezca el primer Consejo Directivo y el
Organo de Contralor y Alzada, continuarán en funciones los delegados
designados por el personal para negociar los estatutos y los delegados de
Cooperativa Bancaria al mismo fin, Sres. Néstor RUIZ y Gonzalo
CASTRILLEJO en representación de los empleados y Sres. Marcos URRISA y
Norma C. de JAFFE en representación de Cooperativa Bancaria, los que
tendrán como único y exclusivo cometido:
- organizar el acto eleccionario previsto en la cláusula anterior,
solicitando la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
en fecha, lugar y horario a convenir con dicho Organismo.
Art. 39.- El pago del recibo mutual correspondiente al primer mes de
vigencia del presente convenio, será de cargo de Cooperativa Bancaria.
Art. 40.- Los Sres. Alejandro COLLAZO C.I. 1.378.415-2 y Norma C. de
JAFFE C.I. 479.670-8, ambos con domicilio en la calle Zabala 1367 Piso
6to quedan facultados indistintamente para tramitar la personería de
CA.F.CO.BAN así como para aceptar o proponer en forma conjunta la
redacción sustitutiva de cualquiera de las disposiciones que fuere
necesaria a consecuencia de observaciones condicionantes a dicho trámite.
Podrán igualmente notificarse de cualquier actuación correspondiente al
trámite y retirar testimonios.
La aprobación del presente estatuto sigue a continuación en los anexos I
y II que se consideran parte integrante de esta Acta, mediante firmas
certificadas notarialmente, solicitándose para ello la intervención del
Escribano Daniel PEREZ CAPRIOLI.
REFORMA DE ESTATUTO CAFCOBAN
Art. 1.- Se sustituye el Art. 10 lit. j) por la siguiente redacción:
Art. 10 lit. j) Compete al Consejo Directivo asegurar la prestación de
asistencia médica completa y subsidiar económicamente a los integrantes
del personal de la empresa disponiendo el pago de las cuotas de
asistencia, de los subsidios de enfermedad y demás beneficios y ayudas
que correspondieren, previas las verificaciones y constataciones que se
establecieren. El Consejo Directivo deberá servir como mínimo las
prestaciones y subsidios establecidos en la Ley 14.407 de 22 de julio de
1975. Cuando lo considere conveniente, podrá modificar dichas
prestaciones y subsidios, respetando los mínimos fijados legalmente, y
establecer nuevos beneficios.
Art. 2.- Se deroga el Capitulo IV del mencionado Estatuto, el cual será
legislado por Reglamento siendo competencia del Consejo Directivo su
elaboración y aprobación.