DECLARACION DE PROMOCION CONFORME AL INC. SEGUNDO DEL ART. 11º DE LA LEY 16.906, LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION Y REFACCION DE LOCALES DESTINADOS A HOGARES DE ANCIANOS




Promulgación: 18/08/2020
Publicación: 21/08/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la actividad de construcción y refacción de locales destinados a establecimientos privados que ofrecen a adultos mayores vivienda permanente o transitoria, así como alimentación y otros servicios, bajo el concepto de "hogares" en el marco de la política general en materia de ancianidad de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.066 de 15 de diciembre de 1998 y Decreto reglamentario N° 356/016 del 7 de noviembre de 2016;

   RESULTANDO: que para el desarrollo de dichos servicios es necesario contar con la infraestructura adecuada para su efectivo cumplimiento;

   CONSIDERANDO: I) conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales vigentes, aquellas exoneraciones que mejoren las condiciones de prestación de los referidos servicios;

   II) que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.248 de 10 de agosto de 2010;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                     EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

   Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción y refacción de locales destinados a Hogares de ancianos, por parte de establecimientos sin fines de lucro, que ofrezcan vivienda permanente, alimentación y servicios tendientes a promover la salud integral de los adultos mayores, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 17.066 del 15 de diciembre de 1998 y Decreto reglamentario N° 356/016 de 7 de noviembre de 2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

   AZUCENA ARBELECHE - PABLO BARTOL
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