Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.
Resultando: la variación experimentada en el nivel de precios al consumo
en el período 1º de mayo al 31 de agosto de 1989.
Considerando: que el índice establecido precedentemente debe coordinarse
con las disposiciones de las fuentes de financiamiento respectivas.
Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Increméntanse los créditos presupuestales de Funcionamiento y de
Inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en un 20%
(veinte por ciento) a partir del 1º de setiembre de 1989.