AJUSTE DE CREDITOS PRESUPUESTALES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES. SETIEMBRE 1989




Promulgación: 01/12/1989
Publicación: 07/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 709
 Visto:  la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.

Resultando: la variación experimentada en el nivel de precios al consumo
en el período 1º de mayo al 31 de agosto de 1989.

Considerando:  que el índice establecido precedentemente debe coordinarse
con las disposiciones de las fuentes de financiamiento respectivas.

Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y  82 de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              RESUELVE:

1

   Increméntanse los créditos presupuestales de  Funcionamiento y de
Inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en un 20%
(veinte por ciento) a partir del 1º de setiembre de 1989.

2

 Dése cuenta a la Comisión Permanente.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación.

SANGUINETTI - FLAVIO BUSCASSO - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE -
HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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