DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CINTER LTDA.




Promulgación: 02/10/1990
Publicación: 05/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 396
    Visto: la solicitud de la firma CINTER LTDA., que se dedica a la
fabricación de caños con costura, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al reequipamiento
total de la Planta Industrial mediante la instalación de una moderna
tecnología;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CINTER LTDA. y propone medidas promocionales.

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma CINTER LTDA. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto contribuye a la mejoría del perfil tecnológico del
país, aumenta la calidad de sus productos y la eficiencia productiva de su
Planta y crea puestos de trabajo.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CINTER LTDA., dedicada a la fabricación de caños con
costura, para el reequipamiento total de la Planta Industrial.

2

      Exonérase en forma total a la empresa CINTER LTDA. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

 - Una (1) línea de producción de tubos con accesorios y repuestos.
 - Una (1) soldadora de alta frecuencia con todos sus accesorios.
 - Una (1) línea de empaque.
 - Una (1) equipo de conificación, completo, con todos sus accesorios.
 - Un (1) equipo de refrigeración (compresor, secador-enfriador, filtros,
   elementos filtrantes y repuestos.
 - Un (1) equipo enfriador de fluido, con ventiladores centrífugos bomba
   de agua y dos sacciones serpentín.
 - Diez (10) interruptores (9 regulables y 1 fijo).
 - Un (1) interruptor automático trifásico fijo, manual.

3

   La transformación de la empresa CINTER LTDA. en sociedad anónima estará
exonerada de todo tributo, incluyendo el Impuesto de Contralor creado por
el artículo 69 de la ley, y 15.767.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa CINTER LTDA. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de Industria
y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de ellos mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamientos del presente proyecto.

   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - JUAN ANDRES
RAMIREZ
Ayuda