Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por los representantes de los trabajadores de
la firma GUALEGUAY S.A., solicitando la extensión del Seguro por
Desempleo para 10 (diez), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a detener
parcialmente sus actividades, debiendo enviar a parte de su personal al
Seguro por Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a diez de sus
trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos establecidos por el inciso 2º artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción transitoriamente paralizada por las razones
expuestas.
III) Que resulta conveniente conceder una prórroga del beneficio del
Seguro por Desempleo a efectos de facilitar la reinserción laboral de
estos trabajadores.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa días), a partir de sus
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 10 (diez),
trabajadores de la empresa GUALEGUAY S.A. que estuvieren en condiciones
legales para acceder al beneficio.