DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. JUAN J. RADESCA S.A.




Promulgación: 02/10/1990
Publicación: 05/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 398
    Visto: la solicitud de la firma JUAN J. RADESCA S.A., que se dedica a
la fabricación de acumuladores eléctricos, tendiente a obtener al amparo
del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación en
su línea de producción de un nuevo producto: acumuladores en cajas de
polipropileno de modernas características;

    II) La unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por JUAN J. RADESCA y propone medidas promocionales;

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma JUAN J. RADESCA
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                    El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por JUAN J. RADESCA S.A., dedicada a la fabricación de
acumuladores eléctricos, para la incorporación de su línea de producción
de un nuevo producto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

     Exonérase en forma total a la empresa JUAN J. RADESCA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

- Una (1) máquina soldadora intercelda, con un juego de repuestos.
- Una (1) máquina termoselladora con un juego de repuestos.
- Una (1) máquina perforadora para tabiques con un juego de repuestos.
- Un (1) tester (unidad de ensayo) de soldadura, completo.

3

   Otórgase a la firma JUAN S. RADESCA S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 110.700 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/7/89 - 30/6/91.

    En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa JUAN J.
RADESCA S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, artículo 9.

    La empresa JUAN J. RADESCA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarias ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/6/92.

4

      El aumento de capital de la empresa JUAN J. RADESCA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 110.700 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/10/91.

5

 A los efectos, del control y seguimiento, la empresa JUAN J. RADESCA S.A,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de Industria
y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de
la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - JUAN ANDRES
RAMIREZ
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