Visto: la solicitud de la firma INDUSTRIALIZADORA DE CARNES URUGUAYA
SOCIEDAD ANONIMA (INCUR S.A.), tendiente a que se le autorice a importar
el equipamiento que detalla al amparo de la resolución del Poder Ejecutivo
del 29/7/988; por la cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad
de su proyecto de inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Ampliáse la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de julio de 1988,
por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por la firma INDUSTRIALIZADORA DE CARNES URUGUAYA
SOCIEDAD ANONIMA (INCUR S.A.) en el sentido de incluir el siguiente
equipamiento:
- dos (2) cocinadores semicontinuos para carne entubada,
- ocho (8) canastos portatubos, construidos en acero inoxidable,
- dos (2) máquinas estiradoras y selladoras de bolsas de polietileno,
- una (1) máquina selladora cortadora de bolsas,
- dos (2) cintas con estructura de acero inoxidable y banda del mismo
material, con accesorios,
- una (1) cinta de inspección para Corned Beef, con accesorios,
- una (1) cinta elevadora de latas con banda de neoprene,
- doce (12) autoclaves verticales para cuatro canastos con instrumental,
- cuarenta y tres (43) canastos de hierros para autoclaves,
- ciento sesenta y seis (166) discos separadores de acero inoxidable,
- dos (2) zunchadoras de cajas,
- una (1) cocina continua para aditivos,
- una (1) lionadora de latas 6 lbs. rectangular,
- una (1) remachadora de latas 6 lbs. rectangular,
- una (1) secadora de latas llenas,
- doscientos cincuenta (250) contenedores autoapilables galvanizados para
incubación,
- dos (2) elevadores volcadóres de carros,
- una (1) zaranda vibratoria,
- un (1) elevador helicoidal calefaccionado,
- dos (2) transportadores helicoidales horizontales calefaccionados,
- una (1) cinta transportadores de latas llenas,
- dos (2) mezcladoras de carne, cap. 400 kgs.,
- una (1) dosificadora de ingredientes,
- una (1) bomba de vacío,
- dos (2) cortinas metálicas de enrollar de aluminio,
- tres (11) fuelles protectores de descarga de camión,
- una (1) balanza de piso, cáp. 500 kgs,
- tres (3) balanzas de piso, cap. 50 kgs.,
- una (1) balanza de contraste, cap. 10 kgs.
- cuatro (4) roscas elevadoras verticales para carne cruda L= 2.200mm,
- dos (2) roscas transportadoras horizontales para carne cruda L=6.000mm,
- dos (2) roscas transportadoras horizontal para carne cruda L=2.500mm,
- una (1) rosca transportadora horizontal para carne cruda = L= 2.500 mm
- dos (2) picadoras cortadas de discos, cap= 2.500 kg./h
- tres (3) montacargas para cajas y latas,
- una (1) zorra hidráulica para pallets,
- dos (2) montacargas electro hidráulico para palletes y tarima,
- un (1) congelador de placas,
- una (1) cinta transportadora descarga congeladora de neopreno,
- un (1) bajador de roldanas helicoidal,
- un (1) elevador helicoidal de roldanas limpias,
- una (1) polea de trabajo,
- una (1) balanza de riel electrónico, cap. 500 kg.
- cuatro (4) recipientes construidos en acero inoxidable,
- un (1) guinche electrónico para transferencia, cap. 500 kgs.
- un (1) lavamanos de pie,
- ocho (8) lavamanos de pared,
- un (1) transportador a relé,
- veinticinco (25) transportadores basculantes de menudencias,
- siete (7) extractores de aire con autogiro,
- dos (2), extractores de aire con autogiro sin tramo recto de succión,
- un (1) intercambiador primario amoniaco solución acuosa,
- tres (3) consolas Pain coil con gabinete esmaltado vertical,
- una (1) consola Pain coil con gabinete esmaltado vertical,
- una (1) consola Pain coil con gabinete esmaltado vertical,
- una (1) consola Pain coil con gabinete esmaltado vertical,
- dos (2) acondicionadores de aire frío-calor,
- tres (3) evaporadoras de techo con 3 motores de 1,5 HP c/u,
- tres (3) evaporadoras de techo con 3 motores de 3 HP c/u
- 1000 metros cuadrados de vidrio esp. l" con foil de aluminio,
- cuarenta (40) metros cuadrados de cristales templados, esp. 8 mm.
- dos (2) vanos con cierre hermético de cristal templado,
- tres (3) vanos. con cierre flexible doble,
- tres (3) vanos con cierre hermético doble,
- dos (2) troneras para producto 0.80 x 0.50 m.,
- un (1) lavabotas doble,
- un (1) lavabotas triple,
- un (1) lavabotas cuádruple,
- un (1) lavamanos doble para pared,
- un (1) lavamanos triple para pared,
- un (1) lavamanos cuádruple para pared,
- un (1) torno,
- setenta y cuatro (74) rectificadoras de copa, dentro del listado de
equipamiento exonerado en su numeral 2º y declarado "no competitivo
nacional".
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el Art. 9 del
decreto ley 14.178, con la redacción dada por el Art. 201 de la ley 15.851
se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la empresa
INDUSTRIALIZADORA DE CARNES URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA (INCUR S.A.) hasta
un monto en moneda nacional equivalente a U$S 1:336.100 y siempre que se
realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución,
todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del decreto 840/988 del 14
de diciembre de 1988.
El aumento de capital de la empresa INDUSTRIALIZADORA DE CARNES
URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA (INCUR S.A.) hasta un Incremento equivalente a
U$S 1:336.100 estará exonerado del Impuesto de control creado por el
artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del tributo
se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 1/1/90 - 31/12/90 inclusive.