PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. HILANDERIAS SUDAMERICANAS S.A.(HISUD)




Promulgación: 24/01/2001
Publicación: 31/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de HILANDERIAS SUDAMERICANAS S.A. (HISUD), a fin de 
que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco 
de Previsión Social, a 23 (veintitrés) de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la reducción de la actividad de la Empresa, que gira 
en la industria textil ha determinado el envío de parte del personal de 
la empresa al Seguro por Desempleo.

II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previsto en 
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a 
efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias para 
mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio de Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 15 (quince), 
trabajadores de la firma HILANDERIAS SUDAMERICANAS S.A. (HISUD), que se 
encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

2

 Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días el beneficio de Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), 
trabajadores de la firma HILANDERIAS SUDAMERICANAS S.A. (HISUD), que se 
encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

3

 Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio de Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 2 (dos), 
trabajadores de la firma HILANDERIAS SUDAMERICANAS S.A. (HISUD), que se 
encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

4

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

5

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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