Visto: la solicitud de la firma PINTURAS INCA S.A. tendiente a que se lo
autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la Resolución
del Poder Ejecutivo del 7 de febrero de 1990, por la cual fuera declarado
de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del ministerio de Industria, Energía y Minería y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Ampliase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de febrero de
1990, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de Inversion presentado por la firma PINTURAS INCA S.A. en el sentido de
incluir el siguiente equipamiento:
- cinco (5) celdas de carga,
- catorce (14) celdas de carga,
- catorce (14) celdas de carga con 6 metros de carga,
- veintiséis (26) celdas de carga con 6 metros de carga,
- catorce (14) celdas de carga con 6 metros de carga,
- cable ASSY Nº 1908 BOO1,
- siete (7) indicadores de peso con software modificado,
- catorce (14) indicadores de peso con 10 set-points y software
modificado,
- dos (2) paneles frontales de indicador con teclado,
- siete (7) conectores de comunicación sin cable,
- veintiún (21) conectores cut-off (macho) sin cable,
- veintiún (21) contactores Amp Henol (macho con 10 ft de cable c/n,
- quince (15) conectores (macho) de comunicación ensamblados en un arnés
para conectar el tablero principal,
- quince (15) conectores (macho) de comunicación ensamblados en un
arnés para conectar el tablero principal;
- veintiún (21) marcos para soportar los indicadores al tablero,
- nueve (9) teclados y nueve (9) fuentes de alimentación,
- cuarenta y cuatro (44) barreras de seguridad intrínseca,
- cuarenta y cuatro (44) barreras de seguridad intrínseca,
- dieciséis (16) soportes aislantes,
- dos (2) metros de riel,
- dos (2) metros de riel,
- dieciséis (16) soportes de barra,
- dos (2) metros de tira,
- dos (2) paquetes de 50 terminales,
- una (1) llave de torque,
- una (1) estación de dosificación para laboratorio, versión especial,
sin computador central, con repuestos,
- una (1) estación de dosificación para laboratorio con repuestos,
- una (1) balanza electrónica,
- trescientos cuarenta y nueve (349) metros de caños soldados de acero
- inoxidable,
- siete (7) bombas y conjunto de asientos, bolas, diafragmas, tapas
- silenciadoras y distribuidores de aire,
- dos (2) motores eléctricos trifásicos, blindados, de 4 polos,
- un (1) motor eléctrico trifásico, blindado, de 2 polos,
- un (1) lavavajillas industrial,
- setenta y cinco (75) flexibles armados, de 2.600 mm, con accesorios y
- repuestos,
- veinte (20) metros de manguera,
- ciento cinco (105) niples macho de bronce,
- treinta (30) cuerpos escalonados de bronce,
- veinte (20) cuerpos hembra de bronce,
- veinte (20) niples hembra de bronce,
- cincuenta (50) juntas para acoples en teflón.
- veinticinco (25) válvulas neumáticas de 1/4", con cable de 4 mts.
- diez (1O) válvulas neumáticas de 1/2', con cable de 4 mts,
- una (1) bobina blindada contra explosión, con 4 mts. de cable,
- una (1) balanza de precisión electrónica,
- un (1) cable de 5 patas de 1.50 mts. de largo,
- un (1) cable de 25 patas de 1.50 mts de largo,
- un (1) disolvedor con dispositivo de vacío y repuestos;
- dos (2) acondicionadores de aire compactos, con accesorios y repuestos;
- conjunto de equipos para laboratorios (mandril cónico, cunas de
molienda, 1 extensor, 2 extensores, 2 cuñas completas, 1 durómetro
shore,
- 1 tensil and seal tester y 1 positector),
- una (1) motobomba diesel con repuestos, dentro del listado de
- equipamiento exonerado en su numeral 2º y declarado "no competitivo
nacional".
Otórgase a la firma PINTURAS INCA S.A. la exoneración prevista en el
Art. 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de
la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 232.873 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1/7/90 - 30/6/92.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa PINTURAS INCA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/6/993.
El aumento de capital de la empresa PINTURAS INCA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 232.873 estará exonerado del impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/10/992.