Otórgase a la firma CH.M. Rajchman y hno. S.A. la exoneración prevista
en el artículo 1 del Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 250.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/7/89-30/6/91.
En virtud, del art. 3 del Decreto Ley 15.548, la empresa CH. M.
Rajchman y Hno. S.A. no gozará del beneficio de Canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley 14.178, artículo 9.
La empresa CH. M. Rajchman y Hno. S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30/6/92.