A los efectos del control y seguimiento, la empresa CH. M. Rajchman y
Hno. S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los valores físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.