Visto: la solicitud de la firma KUMIS S.A., que se dedica a la
fabricación de productos cárnicos tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
un nuevo equipamiento que permitirá la reconversión de la empresa;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Kumis S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma KUMIS S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto contribuye al aumento y diversificación de las
exportaciones y crea nuevos puestos de trabajo.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por KUMIS S.A., dedicada a la fabricación de productos
cárnicos, para la instalación de un moderno equipamiento que permitirá la
reconversión industrial.
Exonérase en forma total a la empresa KUMIS S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la Importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) picadora.
- Una (1) mezcladora.
- Una (1) rebanadora.
- Un (1) analizador de grasa.
- Cuatro mil (4.000) varillas calibradas.
- Dos (2) formadoras.
- Dos (2) envasadoras.
- Dos (2) rebanadoras.
- Una (1) peladora.
- Una (1) extrusora.
- Cinco (5) motocompresores.
- Ocho (8) evaporadores.
- Novecientos setenta y cinco (975) metros cuadrados de isopanel.
- Un (1) depurador de aire.
- Dos (2) ahumadores.
- Un (1) generador de humo.
- Un (1) tumbler.
- Quince (15) toneladas de chapa galvanizada.
Otórgase a la firma KUMIS S.A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de la ley
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
908.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1/10/90 - 30/9/92.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa KUMIS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30
de setiembre de 1993.
El aumento de capital de la empresa KUMIS S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 908.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626, de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31 de enero de 1993.
Los bienes de inactivo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1/10/90 - 30/9/91 inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa KUMIS S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos; y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos, precedentemente así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo Informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.