VISTO: la existencia de determinados destinos que presentan condiciones
de vida especiales en virtud de diferentes variables;
RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de julio
de 1996, se determinó la nómina de países que presentan la condición de
destino especial;
CONSIDERANDO: que tanto las Repúblicas de la India como la de Corea
aparecen actualmente con condiciones de vida que hacen necesario
incluirlas en el listado de países de la Resolución del Poder Ejecutivo
ut-supra mencionada;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 15.851 de 24 de
diciembre de 1986 y a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: