Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por Cable Video Uruguay
Ltda. y Bruster S.A., adjudicatarios de la prestación del servicio de
televisión por cable para abonados en las ciudades de La Paz y Las
Piedras, departamento de Canelones, para que la misma sea autorizada al
Consorcio Telecable Canelones.
Resultando: I) que ambas empresas fueron autorizadas a suministrar
el servicio de televisión para abonados en las ciudades mencionadas por la
Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de fecha 2 de julio de 1993.
II) que con fecha 23 de febrero de 1994 las mencionadas empresas
firmaron la creación de un Consorcio denominado Telecable Canelones, con
la finalidad de una mejor prestación de los servicios de televisión por
cable referidos.
III) que el citado Consorcio se encuentra inscripto en el Registro
Público de Comercio, con el Nro. 231 del Folio 380 del Libro 3 de
Contratos.
Considerando: I) que el contrato de consorcio cumplió con los
requisitos impuestos por la Dirección Nacional de Comunicaciones en su
Resolución de fecha 3 de noviembre de 1993, por el que se admiten los
consorcios entre autorizados a prestar servicio de televisión para
abonados en una misma localidad, siempre que establezca la solidaridad
entre los consorciados.
II) que la modificación contractual acordada se suscribió en el
Registro Público de Comercio, con el Nro. 561 del Folio 900 del Libro 2
Contratos.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
artículo 4to. del Decreto 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993, artículo
12 de la Resolución 550/993 de fecha 6 de julio de 1993 y numeral 3ro. de
la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones de fecha 3 de
noviembre de 1993.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al Consorcio Telecable Canelones integrado por Cable Video
Uruguay Ltda. y Bruster S.A. la prestación del servicio de televisión por
cable para abonados en las ciudades de La Paz y Las Piedras, departamento
de Canelones.