PUERTOS. PERMISO DE DEPOSITO. DEPOSITOS MONTEVIDEO S.A.




Promulgación: 11/12/2006
Publicación: 28/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1664
VISTO: la prórroga de concesión del Depósito Julio Herrera y Obes del Puerto de Montevideo otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la firma DEPOSITOS MONTEVIDEO S.A..

RESULTANDO: I) Que dicha prórroga otorgada por Resolución de Directorio del citado Organismo de 12 de setiembre de 2006, fue extendida por el plazo de 9 años en las mismas condiciones que rigieron para el llamado original (Licitación Pública N° 1/94 de la Administración Nacional de Puertos).

II) Que asimismo, el citado acto administrativo recoge como términos de 
la renovación un canon fijo mensual de U$S 12.671 que se devengará a partir de la presente resolución. A partir del cuarto año un monto complementario de U$S 18,50 por cada TEU desconsolidado que supere 1.500 TEUS en la misma condición, por cada período anual y demás condiciones, tanto económicas, de plazo, de inversiones y especiales que allí se indican.

CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N° 163.533 E 6564), se expidieron sin formular objeciones al respecto.

ATENTO:  a lo dispuesto por el artículo 23 del Pliego de Condiciones Particulares de la "Concesión para la Explotación del Depósito Julio Herrera y Obes y Zonas Adyacentes" del Puerto de Montevideo.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                RESUELVE:

1

   Apruébase -en todos sus términos- la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos de 12 de setiembre de 2006, por la que se otorgó una prórroga por un período de 9 (nueve) años a la empresa DEPOSITOS MONTEVIDEO S.A., de la concesión del Depósito Julio Herrera y Obes del Puerto de Montevideo, estableciéndose que el canon a pagar por 
la concesionaria es de U$S 12.671 (dólares estadounidenses doce mil seiscientos setenta y uno) mensuales, que se devengará a partir de la presente resolución. A partir del cuarto año un monto complementario de 
U$S 18,50 por cada TEU desconsolidado, que supere los 1.500 TEUS en la 
misma condición, por cada período anual y demás condiciones, tanto 
económicas, de plazo, de inversiones y especiales que allí se indican.

2

   Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus 
efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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