VISTO: lo dispuesto por el Decreto Ley 15.661 de 29 de octubre de 1984 y
por el artículo 6º de su decreto reglamentario, Nº 308/995 de 11 de agosto
de 1995;
CONSIDERANDO: I) que el mencionado artículo 6º del Decreto 308/995 de 11
de agosto de 1995, regula la autorización para funcionar como institución
universitaria y el reconocimiento de instituciones terciarias no
universitarias, estableciendo que los mentados reconocimientos referirán a
las carreras, incluidas en la solicitud inicial o en las solicitudes de
inclusión posteriores;
II) que por razones de agilidad se entiende adecuado delegar en el
Ministerio de Educación y Cultura la potestad de autorizar las inclusiones
posteriores a la autorización primaria, dado que las mismas suponen una
adaptación o evolución de la propuesta original;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los
artículos 168 numeral 24, y 160 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
RESUELVE:
DELEGASE en el Ministro de Educación y Cultura o en quien haga sus
veces, la potestad de autorizar las inclusiones o modificaciones de
carreras posteriores a la autorización primaria, prevista por el artículo
6º del Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995. La decisión dictada en
ejercicio de estas atribuciones delegadas será adoptada como culminación
de los procedimientos previstos en la expresada norma; (*)
SIN perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar en cualquier momento los asuntos cuyas atribuciones se
delegan por la presente resolución;
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - JUAN ALBERTO
MOREIRA - RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - CONRADO SERRENTINO - JULIO
HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN
- JUAN CHIRUCHI