Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
5 años a partir del ejercicio 1º/2/89 - 31/1/90.