Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de SARKIS AZADIAN S.A. a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 7 (siete), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación por lo que atraviesa la Industria del
Calzado ha determinado el envío de parte del personal de la empresa al
Seguro por Desempleo, el que no puede ser reintegrado en la actualidad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previsto en
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a
efectos de permitir una solución definitiva a la situación por la que
atraviesa dicha empresa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 60 (sesenta) días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 7 (siete), trabajadores de SARKIS AZADIAN
S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.