AMPLIACION DE LA AUTORIZACION A TERMINALES GRANELERAS URUGUAYAS S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE PAYSANDU. RESOLUCION ANP 7/3.758




Promulgación: 03/08/2015
Publicación: 12/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la ampliación de la habilitación a la empresa TERMINALES GRANELERAS URUGUAYAS S.A. para prestar servicios en el Puerto de Paysandú en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Cargas Generales".

   RESULTANDO: I) Que según Resolución del Poder Ejecutivo N° 837/999 de fecha 22 de setiembre de 1999, se habilitó a la citada firma, para cumplir servicios portuarios en los Puertos de Fray Bentos y Nueva Palmira en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Empresas Estibadoras de Graneles" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos", ampliándose las categorías ya habilitadas, para operar en el Puerto de Paysandú, según Resolución del Poder Ejecutivo N° 265/007 de fecha 28 de abril de 2007.

   II) Que asimismo, por Resolución del citado Poder, de fecha 27 de abril de 2015, se procedió a la ampliación de la habilitación, para prestar servicios en el Puerto de Montevideo en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Graneles" y "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", y en los Puertos de Nueva Palmira, Fray Bentos y Montevideo en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Cargas Generales".

   III) Que en esta instancia, la Administración Nacional de Puertos por Actuación de fecha 25 de mayo de 2015 eleva las presentes actuaciones, solicitando extender la ampliación de habilitación en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Cargas Generales", para la prestación de servicios por parte de la operadora portuaria en el Puerto de Paysandú.

   IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al analizar la solicitud de referencia informa que no existen impedimentos de índole jurídicos para acceder a la ampliación solicitada.

   CONSIDERANDO: que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y en los Artículos Nos. 14 y 18 del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios".

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la normativa citada precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase el alcance de la habilitación dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de abril de 2015, autorizándose a la empresa TERMINALES GRANELERAS URUGUAYAS S.A, para prestar servicios en el Puerto de Paysandú, en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Cargas Generales".

2

   Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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