Visto: las presentes actuaciones por la cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Miguel
Marcelino Racioppi Balseiro adjudicatario de la estación de FM que opera
en la frecuencia 89.3 Mhz (Canal 207), en la localidad de Mercedes,
departamento de Soriano, para que se le autorice un aumento de potencia.
Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 73.295 de 29 de
noviembre de 1994, se autorizó al señor Miguel Marcelino Racioppi Balseiro
el uso de la frecuencia 89.3 Mhz (Canal 207) para operar una estación de
FM en la localidad de Mercedes, departamento de Soriano con una potencia
efectiva radiada (PER) de 0,1 kw y una altura media de antena (HMA) de
30 mts.
II) que por el Acuerdo Internacional de la banda de FM (aprobado por el
Decreto-Ley 15.093 del 22 de diciembre de 1980), la mencionada emisora ha
sido coordinada con la Administración Argentina con un régimen de potencia
máxima dentro de la clase V de 1 kw de potencia efectiva radiada (PER) y
30 mts. de altura media de antena (HMA).
Considerando: que resulta beneficioso para nuestro país tener difusoras
con el máximo de potencia para la mejor defensa del espectro
radioeléctrico
nacional.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de 8
de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al señor Miguel Marcelino Racioppi Balseiro, adjudicatario
de la estación de FM que opera en la frecuencia 89.3 Mhz (Canal 207) en la
localidad de Mercedes, departamento de Soriano, a operar dentro de la
clase V con 1 kw de potencia efectiva radiada (PER) y una altura media de
antena (HMA) de 30 mts.
El permisionario deberá cumplir con las condiciones técnico
administrativas establecidas por la Dirección Nacional de Comunicaciones.
El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio alguno en su
carácter de precario y revocable.
Si en la práctica la estación produjera interferencia perjudicial a
otros servicios radioeléctricos ya instalados, el interesado deberá cesar
de inmediato las transmisiones y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.