VISTO: que el artículo 71 del Código de Minería establece que la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) es el
organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente a
la Clase I.
RESULTANDO: que dentro de los recursos de la Clase I se encuentran los
hidrocarburos.
CONSIDERANDO: I) que ANCAP propone llevar adelante la exploración de
hidrocarburos en las áreas que presentan mayor interés, las que se
encuentran fundamentalmente ubicadas en Cuenca Norte del Uruguay
(departamentos de Durazno y Tacuarembó);
II) que la Dirección Nacional de Energía y la Dirección Nacional de
Minería y Geología, consideran que no existen impedimentos jurídicos que
obsten el otorgamiento del área solicitada por ANCAP;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería compartiendo los informes precedentes, no tiene observaciones que
formular.
ATENTO: a las facultades conferidas por el Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de
enero de 1982 y la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
RESUELVE:
Designar a favor de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, el área que se encuentra ubicada en la región central y sur del
departamento de Tacuarembó y noroeste del departamento de Durazno y que
está definida por los siguientes vértices: Punto 1: -31,983333 Latitud Sur
y -56,083333 Longitud Oeste; Punto 2: -31,983333 Latitud Sur y -55,433333
Longitud Oeste; Punto 3: -32,750000 Latitud Sur y -55,433333 Longitud
Oeste; Punto 4: -32,750000 Latitud Sur y -55,600000 Longitud Oeste; Punto
5: -32,366667- Latitud Sur y -55,600000 Longitud Oeste; Punto 6:
-32,366667 Latitud Sur y -55,916667 Longitud Oeste; Punto 7: -32,200000
Latitud Sur y -55,916667 Longitud Oeste y Punto 8: -32,200000 Latitud Sur
y -56,083333 Longitud Oeste. Todas las coordenadas están dadas en el
Sistema de Proyección Geodético (Lat-Long), Datum Yacaré, para que ANCAP
desarrolle la exploración de hidrocarburos.