DESIGNACION DE DETERMINADA AREA PARA QUE ANCAP DESARROLLE EXPLORACION DE HIDROCARBUROS




Promulgación: 06/12/2013
Publicación: 13/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2180
VISTO: que el artículo 71 del Código de Minería establece que la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) es el
organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente a
la Clase I.

RESULTANDO: que dentro de los recursos de la Clase I se encuentran los
hidrocarburos.

CONSIDERANDO: I) que ANCAP propone llevar adelante la exploración de
hidrocarburos en las áreas que presentan mayor interés, las que se
encuentran fundamentalmente ubicadas en Cuenca Norte del Uruguay
(departamentos de Durazno y Tacuarembó);

II) que la Dirección Nacional de Energía y la Dirección Nacional de
Minería y Geología, consideran que no existen impedimentos jurídicos que
obsten el otorgamiento del área solicitada por ANCAP;

III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería compartiendo los informes precedentes, no tiene observaciones que
formular.

ATENTO: a las facultades conferidas por el Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de
enero de 1982 y la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

                                RESUELVE:

1

 Designar a favor de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, el área que se encuentra ubicada en la región central y sur del
departamento de Tacuarembó y noroeste del departamento de Durazno y que
está definida por los siguientes vértices: Punto 1: -31,983333 Latitud Sur
y -56,083333 Longitud Oeste; Punto 2: -31,983333 Latitud Sur y -55,433333
Longitud Oeste; Punto 3: -32,750000 Latitud Sur y -55,433333 Longitud
Oeste; Punto 4: -32,750000 Latitud Sur y -55,600000 Longitud Oeste; Punto
5: -32,366667- Latitud Sur y -55,600000 Longitud Oeste; Punto 6:
-32,366667 Latitud Sur y -55,916667 Longitud Oeste; Punto 7: -32,200000
Latitud Sur y -55,916667 Longitud Oeste y Punto 8: -32,200000 Latitud Sur
y -56,083333 Longitud Oeste. Todas las coordenadas están dadas en el
Sistema de Proyección Geodético (Lat-Long), Datum Yacaré, para que ANCAP
desarrolle la exploración de hidrocarburos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Que el plazo para la exploración de hidrocarburos referida en el numeral
anterior será de 5 años.

3

 Notifíquese, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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