DELEGACION DE ATRIBUCIONES




Promulgación: 05/10/1990
Publicación: 05/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 414
     Visto: la potestad del Poder Ejecutivo de autorizar el pago por
concepto de gastos y remuneraciones personales.

     Resultando: I) Que el trámite previo a la intervención del Poder
Ejecutivo incluye, necesariamente, para tales autorizaciones, el
pronunciamiento de los órganos técnicos competentes del Ministerio de
Economía y Finanzas, y especialmente de la Contaduría General de la
Nación;

     II) Que dichas actuaciones constituyen un volumen considerable de los
asuntos sometidos a su resolución.

     Considerando: I) Que a los efectos de descongestionar la labor del
Poder Ejecutivo, se estima conveniente proceder a su delegación;

     II) Que la referida delegación cumple con el objetivo de la
desburocratización, en tanto al relevarlo de los asuntos meramente
rutinarios, permite al Poder Ejecutivo una mayor agilidad y eficiencia en
el cumplimiento de sus cometidos, y asimismo, una simplificación del
trámite de referencia;

     III) Que, por otra parte, se estima conveniente, prever la
posibilidad de que el Ministro se encuentre habilitado para subdelegar el
ejercicio de las facultades que se delegan, dentro de ciertos límites, al
Contador General de la Nación, manteniéndose la facultad del registro de
avocarse al ejercicio de las atribuciones subdelegadas o de restringir su
uso mediante instrucciones de servicio.

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República y a lo
aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización
instituido por decreto 257/990, de 28 de mayo de 1990,

     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

     Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o en quien haga sus
veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a autorizaciones
de pago por concepto de gastos y remuneraciones personales inferiores al
monto mínimo para las licitaciones públicas, siempre que medie iniciativa
previa de la autoridad correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

        El Ministro de Economía y Finanzas podrá subdelegar bajo su
responsabilidad el ejercicio de las facultades delegadas en el numeral
anterior en el Contador General de la Nación, en lo concerniente a
autorizaciones de pago por concepto de gastos y remuneraciones personales
cuyo monto no exceda de tres salarios mínimos nacionales al momento de la
resolución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 9.
Referencias al numeral

3

     Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las
atribuciones delegadas, como asimismo, el Ministro de Economía y Finanzas
someterlas a consideración de aquél.
Referencias al numeral

4

    Del mismo modo, el Ministro de Economía y Finanzas podrá avocar las
atribuciones cuyo ejercicio hubiera subdelegado, o restringirles su uso
mediante instrucciones de servicio; así como los subdelegatarios
someterlas a consideración del Ministro.
Referencias al numeral

5

 Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación,
salvo los casos previstos en el numeral 2 de la presente resolución.
Referencias al numeral

6

  La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.
Referencias al numeral

7

    El Contador General de la Nación remitirá al Ministro de Economía y
Finanzas fotocopia de las resoluciones que se hubieran dictado en
ejercicio de las atribuciones que le fueran subdelegadas, dentro del plazo
de veinticuatro horas de adoptadas.
Referencias al numeral

8

      El Ministro de Economía y Finanzas remitirá a la Secretaría de la
Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se hubieren
dictado, en ejercicio de las atribuciones delegadas o subdelegadas, dentro
de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.
Referencias al numeral

9

       Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones
delegadas, o subdelegadas de acuerdo al numeral 2º de la presente
resolución, se reputan, a los efectos de los recursos administrativos,
como dictados por el poder Ejecutivo.
Referencias al numeral

10

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - MARlANO R. BRITO
- GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS
CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO RAMOS - AMADEO OTATTI FOLLE - RAUL
LAGO
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