VISTO: el llamado público efectuado a interesados para la explotación de
la frecuencia 94.5 Mhz., para el funcionamiento de una estación en la
localidad de Rivera, departamento de Rivera.
RESULTANDO: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentó un interesado que acredita cumplir con los requisitos
establecidos por la normativa aplicable en la materia.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.),
debe seleccionar al futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.
II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección
fundados en la legalidad, la razonabilidad y el interés general, debiendo
por su parte evaluar las especificaciones técnicas al igual que los
precitados requisitos a acreditarse por los postulantes.
III) que del estudio de la oferta producida surge la
conveniencia de adjudicar la frecuencia de obrados para la operación de
una estación, a los señores José Félix Iglesias Valdes y Celia Teresa
Figueira Giacca.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670 de
23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a los señores José Félix Iglesias Valdes y Celia Teresa
Figueira Giacca, el uso de la frecuencia 94.5 Mhz., para operar una
estación en la localidad de Rivera, departamento de Rivera, Canal 233, con
una potencia adjudicada a 0.1 Kilovatios, altura media de antena de 30
metros y un área de cobertura de 11 kilómetros.