Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La necesidad de actualizar la tasa diferencial "Servicios
Registrales", establecida por el artículo 261 de la Ley Nº 16.226, de 29
de setiembre de 1991, en su redacción dada por el artículo 281 de la ley
16.320, de 1º de noviembre de 1992; y el Decreto Reglamentario Nº 364/992
de 29 de julio de 1992.
RESULTANDO: I) Del informe de la Dirección General de Registros surge que
el último período operado de ajuste correspondió de mayo a diciembre de
2003.
II) El último reajuste fue efectuado en enero de 2004, no habiéndose
operado hasta la fecha, la actualización semestral que hubiera
correspondido.
CONSIDERANDO: I) Resulta pertinente proceder al ajuste por el período
enero a junio de 2004, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley
N° 16.903, de 31 de diciembre de 1997.
II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no opone
observaciones en tanto se considera la variante del Indice General de
Precios al Consumo 1.0552 en el período a actualizar.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de
Registros y la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura y
a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/991 de 4 de
diciembre de 1991.
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA ACTUANDO EN
EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1
FIJASE en $1.667(pesos uruguayos mil seiscientos sesenta y siete) la
tasa diferencial "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de
información y los documentos que refieren los artículos 1º y 2º Decreto
364/992, de 29 de julio de 1992, y en $1.330 (pesos mil trescientos
treinta)la consulta directa al computador referida en el artículo 3º del
Decreto mencionado.