Visto: las presentes actuaciones por la cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por MARINA FM LTDA.
integrada por los señores Oscar Javier Lagarmilla Llana y Adriana Pérez
Stewart, adjudicatarios de la FM "ONDA MARINA" que opera en la frecuencia
106.3 Mhz (Canal 292), en la localidad de La Paloma, departamento de
Rocha, para que se le autorice un aumento de potencia.
Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 247/992 de 5 de
mayo de 1992, se autorizó a los señores Oscar Javier Lagarmilla Llana y
Adriana Pérez Stewart en representación de MARINA FM LTDA., el uso de la
frecuencia 106.3 Mhz (Canal 292) para el funcionamiento y explotación de
una Estación de Radiodifusión en FM en la localidad de La Paloma,
departamento de Rocha con una potencia efectiva radiada (PER) de 10 kw y
una altura media de antena de 75 mts.(HMA)
II) que por el Acuerdo Internacional de la banda de FM (aprobado por el
Decreto-Ley 15.093 del 22 de diciembre de 1980), la mencionada emisora ha
sido coordinada con la Administración Brasileña, con un régimen de
potencia dentro de la categoría II de 15 kw de potencia efectiva radiada
(PER) y 75 metros de altura media de antena (HMA).
Considerando: que resulta beneficioso para nuestro país tener difusoras
con el máximo de potencia para la mejor defensa del espectro
radioeléctrico nacional.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de
8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro.
de octubre de 1991.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a MARINA FM LTDA. integrada por los señores Oscar Javier
Lagarmilla Llana y Adriana Pérez Stewart, adjudicatarios de la FM "ONDA
MARINA" que opera en la frecuencia 106.3 Mhz (Canal 292) en la localidad
de La Paloma, departamento de Rocha, a operar dentro de la clase II con
15 kw de potencia efectiva radiada (PER) y 75 mts. de altura media de
antena (HMA).
El permisionario deberá cumplir con las condiciones técnico
administrativas establecidas por la Dirección Nacional de Comunicaciones.
El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio alguno en su
carácter de precario y revocable.
Si en la práctica la estación produjera interferencia perjudicial a
otros servicios radioeléctricos ya instalados, el interesado deberá cesar
de inmediato las transmisiones y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.