CESION DE CUOTAS SOCIALES. CXB CANAL 3 DE TELEVISION. ENIO DOS SANTOS S.R.L.




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 03/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 510
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones provenientes de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), que dan cuenta de la gestión
promovida por los representantes de ENIO DOS SANTOS S.R.L., titular de CXB
Canal 3 de TV abierta de la ciudad de Artigas, para que se autorice la
transferencia de la totalidad de las cuotas sociales de la empresa y la
modificación de su contrato social;

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 824/007 de 20 de diciembre de 2007, la empresa titular del
servicio, ENIO DOS SANTOS S.R.L. estaba integrada por los Sres. Rina Liz,
Wilma Edith, Silvia Raquel y Enio Luis dos Santos Villegas con 37,5 cuotas
cada uno, del total de 150 cuotas sociales;

II) que se ha presentado el instrumento por el cual se realizó la cesión
de cuotas sociales y modificación del contrato social, de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Nº 353/006 de 2 de octubre de 2006, quedando la
sociedad integrada por los Sres. Julio de la Paz y Morgan Martínez, con 75
cuotas sociales cada uno. Asimismo, la sociedad permisionaria pasará a
denominarse San Eugenio Televisión S.R.L.;

CONSIDERANDO: I) que los cesionarios han presentado los requisitos
personales exigidos por el artículo 8º del Decreto Nº 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, en la remisión dada por el artículo 9º de la misma
norma;

II) que los nuevos integrantes de la sociedad permisionaria no son
titulares de otro medio de radiodifusión, por lo que se encuentra dentro
del límite de autorizaciones permitidas por el artículo 12 del Reglamento
de Radiodifusión, y asimismo ha transcurrido el plazo de cinco años
establecido por el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, para que pueda
accederse a modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del
servicio de radiodifusión;

III) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias
ante la Dirección General Impositiva y con los aportes al Banco de
Previsión Social. Asimismo, se han realizado las publicaciones que exige
el Decreto Nº 347/992 de 21 de julio de 1992;

IV) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94, literal b de la Ley
Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, compete directamente al Poder
Ejecutivo autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión, por
lo que corresponde que sea el mismo Poder que entienda en las
modificaciones del permiso otorgado;

V) que no existen inconvenientes en autorizar la modificación del contrato
social y la transferencia de las cuotas sociales solicitadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70
y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto Ley
Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, por los Decretos Nº 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, Nº 347/992 de 21 de julio de 1992, Nº 353/006 de 2 de
octubre de 2006, Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005, y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar la transferencia de la totalidad de las cuotas sociales de la
empresa ENIO DOS SANTOS S.R.L., titular de CX B Canal 3 de TV abierta de
la ciudad de Arugas, pertenecientes a los Sres. Rina Liz, Wilma Edith,
Silvia Raquel y Enio Luis dos Santos Villegas a favor de los Sres. Julio
de la Paz Arcos y Morgan Martínez Ipar, quedando la sociedad integrada por
los dos cesionarios en una proporción del 50% de las cuotas sociales para
cada uno.

2

 Tómase conocimiento de la modificación del contrato social presentado,
por el cual la sociedad permisionaria pasa a denominarse "San Eugenio
Televisión S.R.L.".

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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