PRORROGA DE FUNCIONAMIENTO DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 103.3 MHZ. SAN JOSE DE MAYO




Promulgación: 31/01/1995
Publicación: 13/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de solicitud formulada por la Diócesis de San
José de Mayo de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay,
para que se le conceda una prórroga de 180 días a partir del 1o. de
febrero de 1995, para la puesta en funcionamiento de una difusora FM,
Canal 277 frecuencia 103.3 Mhz. en la ciudad de San José de Mayo,
departamento de San José.-

     Resultando: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 84/994 del
1ro. de febrero de 1984, se autorizó a la Diócesis de San José de Mayo
de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay, el uso de la
mencionada frecuencia.-

     Considerando: que la presente solicitud cumple con los requisitos
de fuerza mayor exigidos por el artículo 13 del Decreto 734/978 del 20
de diciembre de 1978.-

     Atento: a lo expuesto precedentemente y al informe favorable de la
Dirección Nacional de Comunicaciones.-

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

      Autorízase a la Diócesis de San José de Mayo de la Iglesia Católica
Apostólica Romana en el Uruguay, una prórroga de 180 días a partir del 1o.
de febrero de 1995, para la puesta en funcionamiento de una difusora FM,
Canal 277, frecuencia 103.3 Mhz. en la ciudad de San José de Mayo,
departamento de San José. 


LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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